Esto es lo que pone la página de la Comunidad de Madrid:
¿Cómo tributa la compra de un piso nuevo?
La compra de una vivienda de nueva construcción genera la obligación de pagar por parte de quien compra, además del IVA, la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuota gradual. En relación con esta modalidad, la Comunidad de Madrid ha establecido los siguientes tipos impositivos:
a) Se aplicará el tipo impositivo del 0,2% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de viviendas de protección pública regulas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil de 90 m2, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del impuesto, cuando el adquirente sea persona física. Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en sus normas de desarrollo.
b) Se aplicará el tipo impositivo del 0,4% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 120.000 €.
c) Se aplicará el tipo impositivo del 0,5% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 €.
d) se aplicará el tipo impositivo del 1% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea superior a 180.000 €. En la determinación del valor real de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquélla, aun cuando constituyan fincas registrales independientes.
Ejemplos:
-1.- Se adquiere un piso nuevo, cuyo valor real es de 170.000 € Tipo de gravamen aplicable: 0,5 por 100
-2.- Se adquieren conjuntamente un piso nuevo y su respectiva plaza de garaje. Valor real del piso: 170.000 € Valor real plaza garaje: 15.000 € Valor real total: 170.000 € + 15.000 € = 185.000 € Tipo de gravamen aplicable: 1 por 100
Aplicación de una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados Aplicación de una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para:
- Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere al art .4.2.IV) de la Ley 2/1994, d e 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual. -Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
- Las primeras copias de escrituras que documenten las operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior, y que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual. En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital de préstamo o crédito.