PROPUESTA DE CONVENIO DE ACREEDORES QUE PRESENTA LA COMPAÑÍA MERCANTIL “IMASATEC, S.A.
ANTECEDENTES
I. Mediante Auto de fecha 18 de Octubre de 2010, el Juzgado de lo Mercantil n« 1de los de Madrid declaró el concurso voluntario de acreedores de la mercantil IMASATEC S.A. asignándosele en número de autos 666/2010.
II. Tras la presentación por la Administración Concursal de su Informe y correspondientes Textos Definitivos, no habiendo sido solicitada la liquidación ni habiéndose presentado propuesta anticipada de convenio, mediante Auto de fecha 8 de marzo de 2012 se declaró finalizada la Fase Común del concurso de acreedores de IMASATEC, S.A., declarándose, en el mismo acto, la apertura de la fase de convenio con formación de la sección quinta, por el que se decretó la tramitación escrita del convenio de IMASATEC, S.A., fijándose como fecha límite para la presentación de adhesiones el 8 de mayo de 2012. Al mismo tiempo, conforme al apartado segundo del artículo 113 LC, se dispuso que sólo podrían presentarse propuestas de convenio hasta un mes anterior al vencimiento del plazo previsto para la presentación de adhesiones, es decir, 8 de mayo de 2012, lo que lleva a cabo la Concursada mediante la formalización de la presente Propuesta de Convenio que ha formulado sobre las siguientes:
BASES
I.-El presente Convenio persigue la superación por la Sociedad de la actual situación de práctica paralización del sector de la promoción inmobiliaria y adicional crisis financiera, reconociendo, como finalidad
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de igual importancia, la satisfacción de la máxima cuantía posible de los créditos de la concursada, todo ello en los términos recogidos en su parte dispositiva.
II.-Por su parte, este Convenio responde a una propuesta de la Concursada con cumplimiento de los requisitos de contenido establecidos en el Art. 100 LC y a las previsiones de un Plan de Viabilidad que, de forma realista y prudente, propone el momento y las vías de obtención de los recursos necesarios para su cumplimiento puntual; fijándose como fuente principal de los recursos, la actual actividad empresarial de la concursada y el mantenimiento de sus obras en curso y así mismo, los ingresos a obtener por las rentas de los alquileres de los derechos de superficie de los que es titular la concursada en la Comunidad de Madrid y en el Principado de Asturias; y finalmente, los ingresos a obtener por determinadas desinversiones en la forma que se establece en el plan de viabilidad. Se acompaña como Documento Anexo 1 el mencionado Plan de Viabilidad en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 100.
III.- Sin perjuicio de lo anterior y de la completa adecuación del presente Convenio a la Ley siendo exigible a la concursada la formulación de una Propuesta sobre unas bases realistas y prudentes de viabilidad, el presente Convenio ha sido formulado con acogimiento a la excepcionalidad de superación de los límites prevista en el párrafo segundo del Art. 100 LC, sujetándose tal exceso, por tanto, a la autorización previa del Juez del Concurso. Con tal consideración se ha preparado también el preceptivo Plan de Pagos que se acompaña como Documento Anexo 2.
Excepcionalidad.
En este sentido, (I) la elevada suma de pasivo reconocida en los Textos Definitivos presentados por la Administración Concursal, que asciende
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a cerca de 157 millones de Euros; (ii) la necesidad del mantenimiento del tejido empresarial, en progresiva desaparición con pérdida definitiva e irremediable de empresas, equipos profesionales y know how y; finalmente (iii) la gran cantidad de acreedores involucrados en todo el territorio nacional, constituyen, junto con otras razones que no es necesario pormenorizar, un marco perfectamente subsumible en el supuesto legal de especial trascendencia, al que hace mención el artículo 110.1 de la Ley Concursal.
Siendo suficiente lo anterior para el reconocimiento de la concurrencia del supuesto de excepcionalidad, se puede señalar también que:
- (i) la práctica inexistencia de un mercado actual del suelo, en el que no se realizan casi operaciones.
- (ii) las importantes incertidumbres de la evolución a corto plazo del sector de construcción/promoción inmobiliaria, cuya actividad se ha reducido con tasas de deterioro hasta ahora desconocidas, constituyen elementos que coadyuvan a la formulación de un planteamiento de viabilidad realista que ha de pasar, necesariamente, por la superación de los límites mínimos establecidos por el repetido Apdo.1 del Art.100 de la LC.
De igual modo, si bien es cierto que no es de aplicación al presente caso, no es menos cierto que la reciente reforma de la ley con entrada en vigor en fecha 1 de enero de 2012, se dan en la concursada la totalidad de los supuestos que recoge el artículo 27 bis del texto legal, toda vez que se trata de una empresa con más de cien millones de euros de cifra de negocio en los tres ejercicios anteriores al auto del concurso, cuya masa pasiva reconocida en los textos definitivos de la Administración Concursal, supera los cien millones de euros, de los que son titulares más de mil acreedores y cuya plantilla ha estado integrada por alrededor de 200 trabajadores hasta la fecha de declaración de concurso.
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Como hemos dicho no se dan taxativamente las razones de excepcionalidad, pero si las de especial trascendencia para que se homologue el convenio por el juez del concurso con alternativas que superan en la espera, los cinco años a que hace mención el artículo 100.1 de la LC.
Con tal planteamiento, no sólo se protegen los activos de una eventual liquidación en cuyo escenario no se alcanzarían, ni de lejos, el porcentaje de recuperación de créditos ordinarios que la solución de convenio propone, e igualmente, se permite a la Sociedad la espera a una mejora de las condiciones crediticias, prácticamente bloqueadas para todos las compañías mercantiles que operan en éste sector.
Establecido lo anterior, la Concursada, al amparo de lo dispuesto en el Auto de apertura de fase de convenio con tramitación escrita del mismo, formula la presente:
PROPUESTA DE CONVENIO
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PARTES.
1.1.- Respecto de los Acreedores titulares de créditos concúrsales Ordinarios y Subordinados.
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El presente Convenio vincula a IMASATEC y a todos sus Acreedores Ordinarios y Subordinados respecto de todos los créditos de dicha naturaleza que fuesen anteriores a la Declaración del concurso.
Quedarán también vinculados por el presente convenio los créditos que, habiendo sido calificados como Privilegiados, pierdan tal calificación como consecuencia de:
- (i) de renuncia voluntaria al privilegio realizada por el Acreedor con aceptación expresa de la calificación de Ordinario o Subordinado.
- (ii) de sentencia judicial firme que determine una calificación distinta o anule las circunstancias que determinen el privilegio especial o general del crédito.
El pago de los Créditos Subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los Créditos Ordinarios.
Los Créditos Subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas para los Créditos Ordinarios pero los plazos de espera de estos créditos se computarán a partir del íntegro cumplimiento del Convenio respecto de estos últimos, todo ello en los términos del artículo 134 de la Ley Concursal. Los anteriores Créditos quedarán novados en los términos que resultan del presente Convenio, una vez haya sido aprobado, cualquiera que fuese el contenido de los pactos preexistentes.
1.2.- Respecto de los Acreedores titulares de Créditos Concúrsales Privilegiados.
Los Acreedores Privilegiados (ya cuenten con privilegio general o especial) no quedarán vinculados por el contenido de este Convenio, y ello a salvo de que los acreedores titulares de los mismos hubieren votado a favor de la propuesta con base en dichos créditos privilegiados,
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o si su firma o adhesión a aquél, se hubiese computado como voto favorable para su aprobación judicial, siempre que el Juzgado Mercantil de Madrid, n2 i apruebe el presente Convenio.
La adhesión/voto favorable de un acreedor que, simultáneamente, sea titular de créditos privilegiados y ordinarios, se presumirá emitido en relación a estos últimos y sólo afectará a los privilegiados si así se hubiere manifestado expresamente en el momento de adhesión/voto. Existiendo diversos Créditos Privilegiados, podrá el Acreedor adherirse al convenio con relación a uno o varios de ellos, en cuyo caso a los que expresamente se refieran quedarán afectados por el Convenio.
Además, los Acreedores Privilegiados (ya sea con privilegio general o especial) podrán vincularse al Convenio ya aceptado por los Acreedores, o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, supuesto en el que quedarán afectados por el Convenio.
Por lo que se refiere a los Acreedores Hipotecarios que, por haber hecho uso de su derecho de abstención, no quedasen vinculados inicialmente por el Convenio, si se produjese la extinción de sus hipotecas por cualquier razón, quedarán sometidos al presente Convenio por cualquier parte de su crédito que pudiera quedar no satisfecha, y serán considerados respecto a dicha parte de crédito, a todos los efectos, Créditos Concúrsales Ordinarios y como tales serán tratados, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 157.2. de la Ley Concursal. Cualquier eventual rescisión de garantías hipotecarias que se produzca respecto de créditos concúrsales en virtud de acción rescisoria concursal, ya lo sea por transacción o ya por sentencia firme, determinará la vinculación del crédito al presente convenio, ya quede con la calificación de ordinario o de subordinado.
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1.3.- Respecto de los titulares de Créditos Contra la Masa y del tratamiento de estos créditos.
La concursada pagará los Créditos Contra la Masa conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
No obstante lo anterior, los Acreedores titulares de créditos contra la masa podrán postergar voluntariamente su cobro si así lo deciden y comunican o pactan expresamente con la Concursada o, en su caso, con la Administración Concursal. En todo caso, dichos créditos deberán de pagarse con carácter previo al pago de cualesquiera créditos concursales; a excepción de aquellos créditos contra la masa consistentes en retenciones efectuadas como garantía de obra, que serán cobrados por sus titulares al vencimiento pactado para el pago de las mismas.
Previa la expresa aceptación por el acreedor contra la masa de que se trate, y previa la tasación por entidad de tasación debidamente homologada y elegida por la Comisión a que se refiere la estipulación undécima, la Concursada podrá proponer el pago de cualesquiera Créditos Contra la Masa mediante la entrega de bienes concretos en pago de deuda, lo cuál sólo será posible cuando sea aceptado de forma expresa por el Acreedor titular del Crédito Contra la Masa que se pretenda satisfacer.
SEGUNDA.- EFICACIA DEL CONVENIO.-
2.1.- El presente Convenio adquirirá plena eficacia con la firmeza de la sentencia de aprobación del Convenio conforme al artículo 133.1. de la Ley Concursal.
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2.2-. Asimismo, cuando se admita a trámite por el Juez del Concurso un posible incidente concursal de oposición al Convenio, éste también adquirirá plena eficacia a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución del Juez acordando, cautelarmente, el inicio del cumplimiento del Convenio aceptado bajo las condiciones provisionales que el propio Juez determine, todo ello de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 129.4 y 133.3 de la Ley Concursal.
2.3.- También adquirirá plena eficacia el presente Convenio cuando, en el supuesto de que haya sido admitido un eventual recurso de apelación con suspensión parcial o total de los efectos en los términos del Artículo 197.6 LC, se notifique resolución por la que se acuerde alzar la suspensión de la eficacia del Convenio.
Los citados momentos de entrada en vigor, en cada supuesto, serán considerados y refrendados como la fecha de eficacia.
TERCERA.- PROPUESTA.-
A los efectos de determinar la quita y espera que corresponde a los créditos ordinarios y privilegiados que se adhieran a la misma, se establecen las siguientes categorías:
Categoría A.-. PARA TODOS LOS CREDITOS.
Quita del 50%, con una carencia de hasta diciembre de 2013, sin intereses, pagándose en seis años con el siguiente calendario:
1.- 3% diciembre de 2013
2.- 7% diciembre de 2014
3.- 10% diciembre de 2015
4.- 15% diciembre de 2016
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5.- 30% diciembre de 2017
6.- 35% diciembre de 2018
Categoría B.- PARA CRÉDITOS INFERIORES O IGUALES A DOS MIL EUROS (2.000€).
Se establece una quita del 50%, abonándose el 50% del crédito sin intereses, antes de finalizar el mes de diciembre de 2013.
Categoría C.- PARA CRÉDITOS INFERIORES O IGUALES A DOS MIL EUROS (2.000 €)
Se establece una quita del 30%, abonándose el 70% del crédito sin intereses, antes de finalizar el mes de diciembre de 2016.
Categoría D.- PARA TODOS AQUELLOS CUYOS CRÉDITOS SEAN SUPERIORES A DOS MIL EUROS (2.000 €)
Quita del 30%, con una carencia de hasta diciembre de 2016, sin intereses y pago en cinco anualidades con el siguiente calendario:
1.- 10% diciembre de 2016
2.- 20% diciembre de 2017
3.- 20% diciembre de 2018
4.- 25% diciembre de 2019
5.- 25% diciembre de 2020
Categoría E.-. PARA TODOS LOS CRÉDITOS.
Quita del 20%, convirtiéndolos en créditos participativos con un interés anual del 3,5%, que se abonará anualmente con el excedente de tesorería, descontado el fondo de maniobra al que hace mención la
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estipulación sexta, pagándose el principal en tres plazos:
1.- 30% diciembre de 2021
2.- 30% diciembre de 2022
3.- 40% diciembre de 2023
Adhesiones.-
Según prevé el artº 103 de la Ley concursal, los acreedores se adherirán pura y simplemente a este convenio sin posibilidad de introducir condicionamiento alguno al mismo, en otro caso se tendrá al acreedor por no adherido.
En la adhesión se expresará la cuantía del crédito o créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase, debiendo efectuarse mediante comparecencia ante el Secretario del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid o mediante escritura publica; en dicho acto deberá manifestar la alternativa/categoría elegida de las propuestas y reseñadas anteriormente.
Si el convenio fuera aprobado por los acreedores, conforme establece la Ley Concursal, aquellos que no se hubieran adherido al mismo, los que habiéndose adherido no hubieran optado por ninguna de las categorías establecidas y los que hubieran votado en contra, quedarán incardinados en la categoría A, a los efectos de computar la quita y el pago de los referidos créditos.
No obstante lo anterior, tendrán la oportunidad de optar por cualquier otra de las opciones siempre que, en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación y última publicación, comuniquen a la concursada su opción por otra categoría.
Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas
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y esperas establecidas para los acreedores ordinarios incluidos en la Categoría A, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del Convenio respecto de estos últimos.
CUARTA.- EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS SOMETIDOS AL CONVENIO:
Con el pago de los créditos según lo indicado en los apartados anteriores quedarán definitivamente extinguidos los créditos contra IMASATEC que estén sometidos al presente Convenio.
QUINTA.-PLAN DE VIABILIDAD Y PLAN DE PAGOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 100.4 de la Ley Concursal, se acompaña, como Anexo I y Anexo II, respectivamente, el Plan de Viabilidad y el Plan de Pagos de IMASATEC, con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento.
SEXTA.- FONDO DE MANIOBRA Y AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.
Fondo de maniobra.- Para la financiación de la sociedad en los primeros cuatro años y con el fin de obtener líneas de descuento, avales y confirming que permitan la continuidad de las obras y posibiliten el inicio de otras nuevas, se dotará de un fondo de maniobra equivalente al 30% del cashflow anual.
Amortización anticipada.- Al final del tercer año desde la eficacia del Convenio, y cada doce (12) meses durante los siguientes años,
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IMASATEC quedará obligada, en su caso, y previa autorización de la Comisión de Control y Seguimiento, a realizar a favor de los acreedores sometidos al presente Convenio unos pagos anticipados con la tesorería que supere el fondo de maniobra anteriormente establecido (al término de cada período relevante) en más de un 20% la “Caja después de pago de Deuda” establecida en la proyección contenida en el Plan de Viabilidad (en adelante, la “Tesorería Excedentaria”).
Dicha Tesorería Excedentaria, de existir, se destinará a pagar anticipadamente los créditos ordinarios y privilegiados sometidos al Convenio, en proporción a los importes de los respectivos créditos, los cuales quedarán correlativamente minorados.
SEPTIMA.-EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO
De conformidad con el artículo 133.2 de la Ley Concursal, desde la eficacia del Convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el presente Convenio.
1.- Efectos sobre las facultades patrimoniales.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio, desde la eficacia del mismo quedarán sin efecto todas aquellas medidas que afecten a las facultades patrimoniales de IMASATEC en virtud del Auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía.
2.- Efectos sobre las funciones de la administración concursal.
Quedarán suspendidas todas las funciones inherentes al cargo de administrador concursal, salvo las previstas por ley o en el presente Convenio.
3.- Efectos sobre los acreedores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Concursal, los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen
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votado a favor del Convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del Convenio.
4.- Efectos sobre las garantías.
Mientras el presente Convenio esté en vigor, y hasta su cumplimiento, las garantías personales y reales otorgadas a favor de los acreedores que se adhieran al presente Convenio se considerarán plenamente válidas y eficaces.
OCTAVA.-CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.-
Con el cumplimiento de este Convenio, los acreedores sometidos al mismo se considerarán totalmente pagados en sus créditos, sin reserva de ningún tipo de derecho o acción que traiga causa de los citados créditos.
NOVENA.-FORMA DE PAGO.-
Todos los pagos serán satisfechos por IMASATEC vía transferencia a la cuenta bancaria que cada acreedor haya previamente indicado a IMASATEC de forma fehaciente, haciendo referencia expresa a:
- (i) la entidad.
- ii) la sucursal.
- (iii) el dígito de control.
- (iv) el número de cuenta.
Si existiera un cambio en la cuenta bancaria en la que IMASATEC haya de realizar sus pagos, el mismo habrá de ser notificado a IMASATEC de forma fehaciente. En caso de que un acreedor no hubiera realizado la anterior comunicación antes de la fecha en que IMASATEC hubiera de proceder a su pago, soportará las consecuencias de la mora y le será
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satisfecho su crédito dentro de los tres meses posteriores a la comunicación.
En ningún caso podrá considerarse incumplido el presente Convenio ante el impago de cuantías debidas a aquellos acreedores que no hubiesen comunicado de forma fehaciente la cuenta corriente bancaria en la que IMASATEC haya de realizar sus pagos.
DECIMA.-COMPROMISOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES DE IMASATEC EN NOMBRE DE LA COMPAÑÍA.
Todos los miembros del Consejo de Administracion, en su doble condición de accionistas y administradores de IMASATEC asumen expresamente el compromiso de disponer todo lo necesario para evitar que, entre tanto esté pendiente el cumplimiento del presente Convenio, IMASATEC lleve a cabo distribuciones de dividendos o reparto de cualquier naturaleza entre sus accionistas.
De igual modo, y conforme al artículo 137 LC, se prohíbe durante la vigencia del Convenio la disposición por parte de IMASATEC de bienes inmuebles no afectos a la actividad, salvo que el importe obtenido con la enajenación de tales bienes inmuebles se destine a amortizar anticipadamente los créditos sometidos al Convenio.
UNDECIMA.-COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.-
Con el fin de seguir el cumplimiento del presente convenio, dentro del plazo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio, se nombrará una comisión para el control y seguimiento del cumplimiento del Convenio que estará integrada por tres miembros.
Los dos primeros serán, D. Luis Pérez Gil y D. Francisco Vera Vázquez,
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administradores concursales designados por el Juez del Concurso.
El tercero será nombrado por el Consejo de Administración de IMASATEC S.A. y que deberá gozar del visto bueno de los dos anteriores.
Dicha comisión comenzará a actuar desde el momento de aceptación de los dos primeros. En todo caso, las decisiones de dicha comisión se adoptarán con el voto a favor de la mayoría de sus miembros.
Funciones.-
Corresponden a la Comisión las siguientes funciones/facultades:
a) .- Ser informado de la evolución de la Sociedad y del Plan de Viabilidad con una periodicidad mínima de tres meses.
b).- Ser informado del Informe de Cumplimiento de! Convenio con carácter previo a la presentación del mismo en el Juzgado de lo Mercantil número1de Madrid.
c).-Ser informado de las operaciones de venta de activos de valor superior a 3 millones de euros.
d).-Verificar el cumplimiento del Convenio y, en especial, de las obligaciones de pago recogidas en el mismo, así como de las eventuales moras en las que cualquiera de los Acreedores pudiera incurrir, pudiendo exigir la acreditación de la situación determinante de la tal mora creditoris. A fin de ejercitar la facultad recogida en el presente apartado d), la Comisión podrá acceder a la Información interna de la Compañía relativa a la totalidad de los pagos que tengan su origen en el
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procedimiento concursal o solicitar informe expreso suscrito por el órgano de Administración de la Sociedad.
e).-Supervisar que los pagos previstos en el presente convenio se efectúan en los plazos fijados en el mismo según el Plan de Pagos; e informar al Juzgado de los mismos.
f).-Asimismo, la Comisión, sin perjuicio de la última decisión que en su caso pudiera corresponder a la jurisdicción ordinaria, quedará facultada para:
- Incluir en la lista de acreedores a los que hubieren sido omitidos o variar su calificación, siempre que acrediten cumplidamente su derecho, o hubiesen obtenido sentencia o laudo firme o acto administrativo que lo determinen.
- Incrementar o reducir la cuantía del crédito con el que figure en la relación definitiva cualquier acreedor, siempre que se acredite cumplidamente.
- Excluir a aquellos acreedores que aún figurando incluidos en la meritada relación, resulte acreditada la improcedencia de su crédito.
Retribución.- Se establece una retribución anual fija para la comisión de 60.000 € más el importe de IVA que legalmente le corresponda, que se pagará mensualmente a partir del primer pago del convenio.
Igualmente, se abonará a la comisión una cantidad adicional, consistente en el porcentaje del 0,5% de las cantidades abonadas en cumplimiento del convenio.
Ésta suma adicional se abonará cumplido el pago de cada uno de los plazos establecidos en la estipulación tercera.
La suma de ambas cantidades en su conjunto, no podrá superar
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anualmente el importe total de cien mil euros (100.000 €) más el IVA correspondiente.
Dicha retribución se hará efectiva mensual y/o anual hasta el total pago de los créditos ordinarios.
DUODECIMA.-INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
El incumplimiento del pago y cláusulas del presente Convenio producirá la resolución del mismo en su totalidad, quedando a favor de los acreedores las cantidades que hasta entonces se hubieren satisfecho en los términos dispuestos en el artículo 162 de la Ley Concursal.
DECIMOTERCERA.-DOMICILIO.-
A todos los efectos legales los acreedores fijan como domicilio para notificaciones, citaciones y requerimientos el que para cada uno de ellos se refleje en la lista definitiva de acreedores del procedimiento concursal. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse fehacientemente a IMASATEC y en ausencia de dicha comunicación se entenderá válido a todos los efectos el que figura en la citada lista.
DECIMOCUARTA.-VALIDEZ.-
La eventual nulidad o ineficacia de alguna Estipulación, o parte de la misma, del presente Convenio, no afectará al resto de su contenido.
Madrid, a 14 de marzo de 2012.
IMASATEC,S.A.