Hola! Justo ese es un punto que ha cambiado con la nueva ley de propiedad horizontal: en principio y como norma general se necesitaría 3/5 número de votos para poder hacerse. Entra dentro de los supuestos que requerirían autorización administrativa por ser alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas. Lo que pasa es que, efectivamente, es una zona que no se ve de cara al exterior del edificio. Pero ciertamente es una modificación de la estructura etc. Lo que ya no sé exactamente es qué parte de la vivienda es exactamente… porque no es una habitación pero estrictamente tampoco lo entiendo cómo terraza… interesante pregunta para hacer en la próxima reunión de propietarios. Directamente se lo puedes preguntar a la administradora. En función de la respuesta habrá que votar o no… pero afortunadamente el quórum ha cambiado en la nueva ley y ahora basta con 3/5 votos de los propietarios al corriente de pagos.
Espero haberte ayudado un poco.