Os pongo el párrafo del tema de la reducción de los gastos de notaría por el hecho de ser de protección
Disposición adicional cuarta. Aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas.
1. Los honorarios de notarios y registradores de la
propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos
necesarios para que las viviendas de protección oficial o
declaradas protegidas queden disponibles para su primera
transmisión o adjudicación, así como los relativos a los
préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas,
que hayan obtenido el carácter de convenidos en el
ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida
en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, modificado
por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
La primera transmisión o adjudicación, así como, en
su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
de cada una de dichas viviendas, gozará de la
mencionada reducción de los derechos de matriz, primera
copia e inscripción; y, tratándose de viviendas cuya
superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, tendrán
los derechos arancelarios que se indican en los apartados
2 y 3.
2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de dichas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda:
60,047119 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182
y 6,010121 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real en el mismo
acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar
el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará,
por todos los conceptos, en el siguiente importe:
30,020555 euros.
3. Los derechos arancelarios de los Registradores
aplicables a la primera transmisión o adjudicación de las
referidas viviendas serán, por todos los conceptos, los
siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444
euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121
y 3,005061 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad
señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el
siguiente importe: 12,008222 euros.
4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes
a la primera transmisión o adjudicación, así como, en
su caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
se precisará que sea la única vivienda del comprador,
salvo que hayan sido privados de su uso por causas
no imputables a los interesados, y se destine a su
residencia habitual y permanente.
5. Los beneficios a que se refiere esta disposición
adicional se entienden sin perjuicio de los que fueran más
favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se
obtuvo la calificación de las viviendas.