Hola otra vez,
Os adjunto mail para envio a Mar Parra de Aelca, echad un vistazo y si hay que poner o quitar algo lo comentamos y rectificamos antes de enviar.
Buenas tardes Mar,
Una vez leído detenidamente el borrador del contrato de compra-venta de la vivienda reservada a nuestro nombre en Residencial Villamayor, queremos hacerte las siguientes consideraciones:
A la vista de cómo habéis establecido el nivel de exigencia en lo que respecta al cumplimiento estricto de la ley en relación a la documentación que nos habéis solicitado en cumplimiento de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo, (vida laboral, IRPF de dos años, etc…), entendemos que Aelca quiere ajustarse en todo momento a lo legalmente establecido.
Por ello, nos sorprende leer en el borrador del contrato la estipulación Novena, en la que obviáis el cumplimiento de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en su artículo 75, al amparo de la firma de un contrato privado. Como bien sabéis el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles lo hará efectivo el titular del bien a fecha 1 de Enero del año natural correspondiente, y en ningún caso la ley establece realizar un reparto proporcional entre las partes. Por lo tanto, si las viviendas se entregan dentro del primer trimestre del año 2019, será Aelca la que corra con el total del pago del citado impuesto.
A la vista de lo anteriormente expuesto, pedimos la eliminación del referido párrafo de la estipulación Novena antes de la firma del contrato.
Un saludo,