Firmamos un contrato de compraventa en mayo de 2007 y debido al cambio de situación que se ha producido desde que firmamos el contrato, del cambio de constructora que ha habido (por motivo de falta de pago de la promotora) y de los retrasos que estamos viendo en las entregas de las viviendas de fases anteriores (de febrero de 2008 a enero 2009), cada vez estamos mas convencidos de que no cumplirán con el plazo de entrega y decidiremos rescindir el contrato. Quisiéramos saber como proceder si llega el momento. Abajo adjunto las cláusulas que hablan del retraso en la entrega.
El contrato firmado contiene la siguiente estipulación y condiciones generales que se mencionan el ella:
PRIMERA - La parte vendedora entregará a la parte compradora la vivienda objeto del presente contrato antes del día 31 de julio de 2009, siempre que la parte compradora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha conforme a lo previsto en las estipulaciones cuarta y sexta del presente contrato. En el caso de que el vendedor no pueda entregar la vivienda antes de la fecha prevista será de aplicación lo dispuesto en la condición general sexta.
CONDICION GENERAL SEXTA.- ENTREGA.
6.1. Plazo de entrega y otorgamiento de escritura pública.
La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles en dicha fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa que será autorizada por el notario elegido por la parte compradora de conformidad con lo acordado en el contrato de compraventa.
De superarse la fecha prevista para la entrega la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo, en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolución del contrato.
6.2. Resolución.
En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato se fija como cláusula penal por incumplimiento, la indemnización a la parte compradora del tanto por ciento previsto en la condición general octava sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio, del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses legales.
El cumplimiento de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas a cuenta y el interés de demora se garantiza mediante aval o póliza de seguro (que sí tenemos).
6.3. Prórroga.
Si el comprador optase por conceder prórroga, la vivienda le será entregada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la obtención de la autorización administrativa para su ocupación, salvo que medie justa causa y siempre que la parte compradora haya cumplido las obligaciones que le incumben.
No obstante, siempre que el retraso superase el plazo de tres meses desde la concesión de la prórroga y fuera imputable al vendedor, éste deberá abonar al comprador, la cantidad que resulte de la aplicación durante el período de demora, del tipo de interés previsto en la estipulación cuarta del contrato como interés de demora para el supuesto de impago, sobre las cantidades satisfechas por el comprador hasta ese momento.
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OCTAVA.- IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS.
En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos del precio, la parte vendedora quedará en libertad de exigir la satisfacción de su derecho mediante el ejercicio de las acciones oportunas, con arreglo a la legalidad vigente, pudiendo optar entre exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora, notificada a la parte compradora mediante requerimiento notarial o judicial al efecto ; a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales.
Si optase por la resolución, la parte vendedora restituirá a la parte compradora, las cantidades entregadas por ella, la parte que quede después de deducir y hacer suyo el 10% de las cantidades que debiera haber satisfecho la parte compradora en el momento de la resolución, como cláusula penal por incumplimiento.
Los intereses de demora en caso de impago fijados en la estipulación cuarta del pliego de condiciones particulares se devengarán a partir de la fecha en que aquélla se produzca.