Bueno disculpad la intromisión, soy de la segunda fase y realmente no me incumbe directamente pero modestamente quiero opinar.
Es realmente importante la primera reunión, y tambien es interesante que se se haga después de que los compradores tengan sus derechos otorgados por escritura pública y no antes, porque de otra forma la promotora asume la propiedad, las cuotas y la representatividad máxima e impone muchas condiciones que luego no son del gusto de los auténticos propietarios.
Sería interesante que alguien subiese los estatutos a la zona de descargas y saber si se pretende mancomunar las dos fases para algunos servicios o cada portal va por separado. A mi por las cuotas me sale que se mancomunan solo los 5 portales del edificio y en total existirían 6 comunidades, sólo es una especulación sin aclarar. Pero por otra parte creo que tenemos interes comunes porque al menos esteticamente los 6 bloques forman un todo.
La imposición del administrador y porteros es un hábito común de las promotoras que luego se convierte en un lastre. Yo creo que entre tantos vecinos puede haber algun administrador que lo hiciese con más interés que cualquier otro de fuera. Imaginaros por ejemplo si pensais cerrar las terraza el precio que podría conseguir un buen administrador con tantas viviendas.
Hay otras cosas interesantes para la acción conjunta de las dos fases, son la cuestión de los olores y llegar a saber como nos pueden afectar los locales de la parte baja.
Espero que la promotora haciendo valer sus derechos no nos impónga sus trágalas y nos reuna sólo para darnos la triste noticia ; las reformas de estatutos de comunidades exigen mayorías que no siempre se alcanzan.
Sólo es otra especulación pero interesa saber de que gastos se exhoneran los locales. Sucede también que a veces los locales necesitan servicios extra, imaginaros que abajo pretenden poner una hamburguesería ( la promotora sabe esto pero no los vecinos), si se le autoriza la salida de gases por la zona común la limpieza extra la pagan todos y la disfruta el del negocio, otro ejemplo puede ser contratar un servicio de vigilancia las 24 horas, algo que no es normal en viviendas pero si en negocios y que dudo interese a muchos particulares.
Por si la necesitais hay esta la referencia que no cuesta nada encontar en internet.
Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
Núm. BOE: 84
Fecha de publicación: 8/4/1999
Bueno solo es mi opinión un saludo y suerte para todos.