Hola! no soy experto en hipotecas ni he empezado todavía a mirar y comparar, pero te enseño unas cuantas cosillas que he ido recopilando por ahi acerca de hipotecas:
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HIPOTECAS
Yo trabajo en un banco, y cambiar de hipoteca por subrogación significa que tu puedes ir a otro banco distinto a la hipoteca que ya tienes, o la de la constructora, y si te mejoran las condiciones , es decir menos comisiones, mejor diferencial, etc... lo puedes hacer por subrogación. Esto consiste en que tu posible nuevo banco le manda la oferta al de la hipoteca actual, el que tiene tu hipoteca tiene 7 días para contestar, si te la mejora o que hacen (normalmente contestan el último día), y bueno luego tu posible futuro banco puede contraofertar, lo malo de este método es que los trámites se pueden alargar, lo bueno es que los gastos son considerablemente más bajos, en concreto por subrogación pueden ser unos 500€, ya que la hipoteca ya está constituida, mientras que constituir una hipoteca pueden ser unos 3500 o 4000€ (también depende del importe. El subrogar una hipoteca implica que no se puede cambiar ni el importe ni el plazo que ya se tiene dado. Espero que te sirva
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Ojito con este tema, normalmente las hipotecas ya constituidas, a la que te piden te subroges, son a tipo de interés más alto que otras en el mercado. Lo que te ahorras en la constitución de una nueva hipoteca lo vas a pagar año a año, tú verás...
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Te puedo adelantar que no te pueden obligar a subrogarte y que además, las comisiones de cancelación de dicha hipoteca corren a cuenta de la promotaora y no de tí.
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En una sentencia de la Sección Decimotercera, la Audiencia madrileña condena a una constructora a pagar a los particulares el dinero que les cobró en concepto de gastos de constitución de préstamo hipotecario, además de los intereses legales que les correspondian desde que interpusieron la demanda.
El tribunal considera que "es indudable que la finalidad principal y esencial del préstamo concedido fue el financiar la construcción", por lo que establece que corresponde a la constructora asumirlos y deja sin validez cualquier cláusula firmada en este sentido en un contrato de compraventa
La Audiencia recuerda que ya se han dictado otras sentencias en este mismo sentido en las que se establece que corresponde al vendedor los gastos en relación con obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación.
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Que sepáis que ninguna promotora puede obligar a subrrogarse en el prestamo con una determinada entidad bancaria. Eso está considerado un abuso y, por tanto, cualquier cláusula de esas caracteristicas sería considerada abusiva.
Si es el caso de alguno, os aconsejo que si no os interesa lo que os ofrecen, lo pongáis en manos de un abogado o, en su defecto, asociaciones de consumidores y consumo. De todas formas, también se le puede facilitar a la entidad que os de las mejores condiciones, puesto que normalmente, entre ellas se entienden.
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Espero que te sirva. Saludos!