Volver al foro
P
pericovic
20/10/2008 11:50

PAGO IMPUESTO IBI

¿Cómo funciona el pago del IBI en viviendas nuevas?

1.762 lecturas | 7 respuestas
Buenas a todos:

quería comentar algo en el foro por si alguien sabe más del tema. Era referente al IBI. Según me comentaron, (desconozco el tema)no envían el documento de pago al ser vivienda nueva y lo envían si al segundo año con la cuota del primero más un recargo (parece ser que hay retrasos por comunicaciones de notarias, catastros etc..). Ante este comentario llamé al 010 y me comentaron que este primer año al dárnosla en Mayo´08 no debemos de pagarlo pues es solo para comienzos de año (le comenté la parte prorrateada y me dijo que no), pero es conveniente que para que esto no ocurra en el proximo año y no nos llegue, nos acerquemos a cualquier oficina de atencion al ciudadano de aqui a final de año para con las escrituras dejarlo solicitado y asi recibir en el 2009 el documento de pago del citado impuesto.

No sé, un poco raro todo, si alguien sabe más del tema porque al final me ha creado mas dudas de las que tenía.

Gracias por los comentarios
Saludos
 
D
dmendez
11/11/2008 14:36
A mi me pasa lo mismo, en la vivienda me aparecen 10 metros de más, es un poco raro que nos pase a todos, aunque creo que eso puede venir de la definición que dan de superficie (lo adjunto):

Superficie

Se entiende por superficie catastral construida de un inmueble la superficie privativa y la parte correspondiente de la superficie de los elementos comunes.

La superficie privativa es la incluida dentro de la línea exterior de los muros perimetrales de cada uno de los locales que constituyen el inmueble y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.


Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100%.

En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.

La superficie de elementos comunes, considerada a efectos de determinar la superficie catastral de los inmuebles, es la que se corresponde con la participación del elemento privativo en los elementos comunes según el coeficiente de participación que le corresponda o, en su caso, según la parte que efectivamente represente.
 
A
abedul08
11/11/2008 00:12
Esto es lo que me han respondido tras abrir consulta en la pagina del Catastro:

Presente un escrito en la Gerencia del Catastro donde deje constancia de la situación que se ha producido y adjunte copia de la documentación que acredite su solicitud, sobre todo, un plano acotado a escala. La documentación puede enviarla por correo postal sin necesidad de personarse en la Gerencia, cuya dirección puede consultar en la Web www.catastro.meh.es (oficinas territoriales)

Atentamente,
Linea Directa del Catastro. 902373635.
¿Hay mas vecinos que hayan detectado esta discordancia?
¿Creeis que la forma de solucionarlo pasa por enviar este escrito al catastro?

Saludos vecinos
 
F
frasco
10/11/2008 14:09
En la superficie de la vivinda no. Hay una diferencia de 11 metros. Pensé que era la participación en zonas comunes. Intentaré hace una consulta a Catastro y ya te diré algo
 
A
abedul08
09/11/2008 19:33
Gracias por la info frasco.

Conozco dos casos (uno de ellos el mío) en el que los m^2 de vivienda no se ajustan a los que tenemos en la escritura. Nos aparecen 10m^2 más que los que quedan reflejados en la escritura.

Desconozco si deberían coincidir exáctamente, pero la lógica dice que si, ¿no?

Frasco, ¿en tu caso se ajustan con exactitud?
¿Sabes como podríamos reclamar el ajuste?

Gracias.
 
F
frasco
30/10/2008 08:39
Hoy he vuelto a consultar la pagina de catastro y he podido comprobar que nuestras viviendas ya tienen asignada refencia catastral. Aún no están a nuestro nombre, pero os recomiendo que entreis en dicha pagina y verifiques los datos que podais (superficies, número de plaza y de trastero etc). Tened en cuenta que en enero se genera el recibo del Ibi y si hay errores convie aclararlos antes. Meter en el google "oficina virtual de catastro" y buscar por el domicilio Solana 49, escalera X (no portal) y luego el piso.
 
P
pericovic
20/10/2008 13:29
Frasco dijo:

El IBI se devenga el 1 de Enero. Por lo tanto no tiene que pagar el propietario que lo es en esa fecha. No hay posibilidad de prorrateo, el 100% lo paga la promotora. En cuanto al IBI del año que viene, entiendo que nos lo tiene que notificar, primero catastro y segundo el ayuntamiento. Es imprescindible que previamente la Promotora comunique a Catastro la división material del edificio, para que estos asignen la referencia catastral a nuestros pisos. Me imagino que tambien comunicarán a catastro quienes somos los actuales propietarios. Hace algunos dias entré en la pagina web de castastro y seguimos siendo un " SOLAR".


buen aporte, gracias frasco.
 
F
frasco
20/10/2008 12:32
El IBI se devenga el 1 de Enero. Por lo tanto no tiene que pagar el propietario que lo es en esa fecha. No hay posibilidad de prorrateo, el 100% lo paga la promotora. En cuanto al IBI del año que viene, entiendo que nos lo tiene que notificar, primero catastro y segundo el ayuntamiento. Es imprescindible que previamente la Promotora comunique a Catastro la división material del edificio, para que estos asignen la referencia catastral a nuestros pisos. Me imagino que tambien comunicarán a catastro quienes somos los actuales propietarios. Hace algunos dias entré en la pagina web de castastro y seguimos siendo un " SOLAR".
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento