Sobre las cartas que han mandado de desperfectos
¿Cuáles son las responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación?
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Al margen del contenido de las cartas, el contexto es ilegal.
La promotora argumenta que las reclamaciones en segundo fax o siguientes no proceden, escriben, encima eso, lo dan por escrito, :
" las incidencias que usted reclama pertenecen a remates de acabado de la vivienda. la garantia para este tipo de incidencias termina con el listado que usted elaboro"
jajajajajajaja que bueno....
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y garantías
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año .
2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
Me permito el gusto de copiar y pegar la LOE en vigor, y ademas querido Pablo, te recomiendo un curso de reciclaje legislativo que da el INEM a parados gratuitamente.
Menos mas que eres director tecnico, y me dices que por ley es un mes y solo un fax......
si eres la de la limpieza me dices otra tonteria mas grande rey.
La promotora me comenta que reclameis si no estais conformes.
y yo creo que se podria actuar de la siguiente manera.
Burofax, eindicando la obligacion de reparar los daños, en breve disponible en la seccion descargas.
si no reparan, pasamos al segundo paso.
el segundo paso no lo explicare aqui.
salu2