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08/09/2005 15:18

Prohibición de las subrogaciones obligadas...

¿Qué prohibirá el Gobierno en los contratos de aparcamientos, telefonía y compra-venta de viviendas?

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Consejo.- El Gobierno prohíbe redondeos al alza en aparcamientos y telefonía, y cláusulas abusivas en venta de viviendas

El comprador de un piso no podrá ser obligado a subrogarse a un crédito hipotecario por parte del promotor ni a pagar las plusvalías

MADRID, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno prohibirá por ley los redondeos al alza en las tarifas de los aparcamientos y telefonía, así como las cláusulas abusivas en los contratos de compra-venta de viviendas, con el objeto de proteger a los consumidores y usuarios de estos servicios.

Así consta en el informe presentado hoy en el Consejo de Ministros por la titular de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, sobre el anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, que será remitido al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal para los preceptivos informes, para su posterior remisión al Consejo de Estado antes de ser aprobado por el Gobierno.

Tras la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló en rueda de prensa que esta ley viene a reforzar la protección de los ciudadanos frente a los abusos que se producen cuando las empresas establecen determinados requisitos, de manera que el consumidor va a estar "claramente reforzado".

"Con esta ley queremos poner fin a los carteles que imponen tarifas por hora en los aparcamientos ; acabamos con las interminables gestiones de baja en servicios en los que con una simple llamada se da uno de alta ; ponemos coto a los abusos de querer hacer pagar al comprador gastos que son del vendedor", añadió.

La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, explicó los detalles de la futura ley, consensuada con las comunidades autónomas, que introducirá importantes reformas legislativas en España en materia de protección de los derechos de los consumidores, ampliándolos y salvaguardando a los ciudadanos de prácticas abusivas.

DARSE DE BAJA DE LOS CONTRATOS.

La norma equipara los requisitos para darse de baja de determinados servicios de interés general como los de suministro de luz, agua, gas o telefonía, entre otros, a las facilidades existentes para darse de alta en los mismos.

En este sentido, se introducen reformas legislativas para que el derecho a darse de baja quede claramente establecido tanto en la fase previa de información, como en la efectiva formalización del contrato. Se exigirá que los procedimientos establecidos para causar la baja sean los mismos que para darse de alta, sin que se pongan trabas adicionales.

De esta manera, se tipifica como cláusula abusiva la inclusión en el contrato de la renuncia del derecho del consumidor a darse de baja en el servicio o prever, para hacerlo, procedimientos que impongan requisitos injustificados o desproporcionados, tales como formalidades distintas de las previstas al contratar, pérdida de cantidades abonadas por adelantado o abono de cantidades por servicios no prestados, así como la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

COBRO POR MINUTO EN APARCAMIENTOS Y TELEFONIA.

Asimismo, el anteproyecto de Ley tipifica como abusivas las estipulaciones contractuales que prevean el redondeo del precio al alza, tanto en productos como en servicios.

Así, cuando la determinación del precio se base en unidades de tiempo, se considerarán abusivas aquellas cláusulas que fijen una cuantía por unidades no efectivamente consumidas o que redondeen al alza por tiempos no utilizados por el consumidor, como ocurre en la actualidad en el sector de los aparcamientos o en telefonía.

Con esta medida, se pretende asegurar a los consumidores que se les cobre por el servicio efectivamente prestado. En esta misma línea, y en el tema concreto de los parkings, se modifica la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento y establece que en estos estacionamientos se cobre por tiempo real, facturando por minutos, y no por hora o fracción. Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo.

CLÁUSULAS ABUSIVAS EN COMPRA DE VIVIENDA.

Por otro lado, la norma considera abusivas la imposición de penalizaciones al comprador de una vivienda si éste no se acoge al crédito suscrito por el promotor o el hecho de que se le imponga el pago de tasas o impuestos, como las plusvalías, que deben ser abonadas por el vendedor.

También se considera abusiva la imposición al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas o alcantarillado, que deben incluirse en el precio de venta.

En general, y no sólo en estos contratos, se prohíben las prácticas o comportamientos que en la relación contractual puedan ser calificados como "contrarios a la buena fe y al justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes", con independencia de que consten o no en el documento contractual.

Por otra parte, se refuerza el principio de veracidad de la oferta, promoción y publicidad, fortaleciendo la posición del consumidor en los casos en que se omita información básica sobre las condiciones del contrato.

ARBITRAJE Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.

En cuanto a la imposición de arbitrajes distintos al del Sistema Arbitral de Consumo, se establece que la sumisión del consumidor al arbitraje no se imponga en el contrato, sino que se aplace al momento en el que el consumidor pueda evaluar correctamente el alcance de esta decisión, en el caso de que se vea obligado a adoptarla si surge una controversia.

Por otra parte, el anteproyecto clarifica el ejercicio de las acciones en defensa de los intereses de consumidores y usuarios (aquellos que podrían resultar afectados, aunque no se conozca la existencia de posibles perjudicados) y designa las asociaciones que tienen el carácter de representativas, tanto de ámbito nacional, como autonómicas, y que, por consiguiente, están legitimadas para demandar en juicio la defensa de dichos intereses.

Por último, en casos de urgencia, ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios se amplían las competencias de los inspectores de consumo para adoptar las medidas que sean imprescindibles para retirar los productos peligrosos.

En lo que se refiere a infracciones y sanciones, el texto aprobado contempla la obligación del Gobierno de presentar, ante las Cortes Generales y en el plazo de dos años, un proyecto de ley que, en el marco de las competencias estatales, establezca reglas en esta materia, con el fin de prever las infracciones que afecten a más de una comunidad autónoma.

Según Elena Salgado, esta ley aborda, asimismo, la modificación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para adaptar la legislación española a la norma comunitaria sobre cláusulas abusivas en la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

De esta forma, cuando las partes eligen el derecho de un tercer Estado para regir el contrato que firman, conforme al criterio de la Comisión Europea, se mejora la protección del usuario al ampliar el número de supuestos en los que resulta de aplicación la protección dispensada por las normas armonizadas de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas.
 

Fin del hilo
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