que tal vecinos?
como aún nadie nos ha aclarado nada referente a los gastos de cancelación de la hipoteca si no estás interesado en contratarla, he estado leyendo un poco por internet y he sacado este párrafo:
22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación). Esta sacado de la Ley general de defensa a los consumidores y usuarios, parece ser que constituye una clausula abusiva y por tanto nula. Os mando el link por si queréis leerlo
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lgdcu.html Que os parece? yo no creo que seamos los compradores quienes tengamos que hacernos cargo de estos gastos.
Saludos.