Barrusfalco, no pondría la mano en el fuego pero yo entiendo que el caso que tu expones es el que regula el art. 24.2, transmisión de derechos sobre viviendas o locales, es decir una vez que hemos tomado posesión de la vivienda. Sin embargo la regla 1ª del mismo artículo se refiere al supuesto en que transmites derechos antes del momento en que se formaliza la entrega de la vivienda. En este segundo caso existen tres posibilidades, ofrecerle los derechos a cualquier persona que deberá solicitar su admisión como socio y ser admitido, ofrecérselos a un socio expectante o a un socio de pleno derecho.
El motivo de porqué los estatutos hacen esta diferencia no lo sé, pero de ello resulta que antes de la entrega de las viviendas podemos transmitir el piso a quien queramos, siempre que cumpla los requisitos para ser admitido como socio, pero después, hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la entrega, sólo a socios en lista de espera. Por otro lado por aplicación de la normativa de vivienda protegida no podemos transmitir la vivienda en cinco años a no ser que existan causas justificadas (que desconozco), así que, en nuestro caso, esta limitación no nos cre un problema nueva.
¿Lo veis así o de otra manera?. Por hablar de algo ...
Por cierto, si se ponen blandos con el coste del armario sin forma de L es que algo querrán. A lo mejor 3.300 €. Algo es algo. De todas formas sigo diciendo que dar una distribución distinta sin ampliar el armario ni utilizar más materiales no debe considerarse como mejora sino como modificación. Otra cosa es que la constructora le eche cuento y quiera cobrar más.
Un saludo.