LEGALISMOS
¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios en una Junta de Propietarios?
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LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
ARTICULO 16.2 La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9...
... ARTICULO 9.1 Son obligaciones de cada propietario:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
APRECIACION PERSONAL: la convocatoria a Junta de Propietarios debe practicarse en los domicilios de cada uno de los copropietarios (es decir por escrito) y, sólo en caso de que esta notificación no sea posible, a través del tablón.
ARTICULO 19
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 9.
SEGUNDA APRECICIAON: se debe redactar acta por escrito que debe ser transcrita a un libro de actas. Entre otras cosas, para que el acta sea válida debe contener una relación de todos los asistentes con sus respectivas cuotas de participación. Es imposible que el acta de la Junta de ayer contenga este dato ya que nadie lo recogió, por lo que si alguien la impugna ante los Tribunales será declarada nula con toda seguridad.
Además debe figurar en el acta los propietarios que votan a favor o en contra de los acuerdos y ayer nadie tomó nota de ésto, lo que constituye otro motivo de anulabilidad.
Aunque a algunos estas cosas les puedan parecer "LEGALISMOS" sin utilidad, lo cierto es que no son un capricho de quien hizo la Ley. Si se exigen estas cosas es para evitar precisamente lo que sucedió ayer, ya que nadie nos puede garantizar que votase el vecino de enfrente que vio barullo y se metió a ver qué pasaba, o que un proppietario votase tres o cuatro veces (sus padres, hermanos, etc.).
TERCERA APRECIACION: queda claro que el acta de la Junta debe enviarse a todos los propietarios.
CUARTA: la Junta de ayer me dejó absolutamente descolocado. No me esperaba tal CACICADA. Lo normal en otras promociones es que asista personal de la gestora o promotora que haga las funciones de secretario para anotar los asistentes (como se ha hecho en asambleas de la cooperativa) llevar el orden del día y turno de intervenciones, redactar posteriormente un acta que cumpla con los requisitos legales, etc. En posteriores juntas, ya con secretario-administrador nombrado es éste el que debe encargarse de estas cosas.
Ayer se podia haber nombrado administrador porque figuraba en el orden del día, pero en lugar de éso intentaron elegirlo en una posterior reuinión de vocales (¿por qué un cónclave?). Cuando nos negamos a ésto es cuando rectificaron y dijeron de convocar una nueva Junta de Propietarios "de viva voz" para el martes que viene, como si estuviésemos quedando para tomar cañas.
Nombrar un administrador es necesario pero éste debe ser elegido por todos y no por unos pocos y a las bravas. Si esta Junta se hubiese convocado una semana o dos más tarde y se hubiese hecho bien (con asistencia de la gestora), se habría dejado zanjado el problema eligiendo tranquilamente entre varios presupuestos y no hubiera sido necesaria esta chapuza.
Yo no estoy dispuesto a permitir otra junta esperpéntica como ésta. O la próxima se hace bien, se toma nota de los asistentes y de los votos y se hacen las cosas con un mínimo de garantías o me voy a casa y la impugno después.
ULTIMA: el VicePresidente de la Cooperativa y ya Presidente de la Comunidad de Propietarios dijo que la Cooperativa y la Comunidad de Propietarios eran dos cosas distintas, cierto, y que nos olvidásemos de la Cooperativa, falso. La Cooperativa, además de devolvernos dinero, todavía tiene que encargarse (si acaso a través de la gestora contratada para ello) de gestionar muchas cosas, liecencia de ocupación, desperfectos, LIMPIEZA GENERAL DE LA FINCA (que ya nos quieren sacar pasta para ésto) etc.
Saludos.