Transcribo:
“SÉPTIMA.- ENTREGA DE LA FINCA OBJETO DE LA COMPRAVENTA Y FORMALIZACION DE LA ESCRITURA PÚBLICA.-
La entrega de la/s finca/s objeto de este documento se producirá en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa en cuyo momento se satisfará el precio pendiente, y que las partes fijan que tendrá lugar durante el PRIMER CUATRIMESTRE DEL 2017, fecha en que deberá estar otorgado el correspondiente certificado de final de obra.
La indicada fecha podrá demorarse a instancia de la VENDEDORA, sin que ello faculte a la COMPRADORA para reclamar responsabilidad o indemnización alguna, por un plazo máximo de 90 días naturales. No se considerará incumplimiento de la VENDEDORA, la demora en la concesión de la licencia de primera ocupación, o documento que lo sustituya, y cédula de habitabilidad, por parte del Ayuntamiento y de la Generalitat.”
Yo entiendo que si Corp registra la solicitud de licencia de primera ocupación antes del 29 de este mes no tenemos derecho a reclamar, lo véis igual??
@meripeter (bienvenida!), todo ésto siempre que firmemos en cuanto se tenga la licencia (en mi caso espero que sea antes del 4 de Agosto).
Editado por El_somni 19/07/2017 12:38