En la M9 también convocan asamblea... y tenemos la misma historia.
Pero por favor... alguien me puede aclarar ¿Cómo es posible que se haga un recurso de algo que se supone que, al menos en nuestro caso, no han podido solicitar aún?
Quiero decir:
TENEMOS CALIFICACIÓN PROVISIONAL: NORMAL.
NO TENEMOS CALIFICACIÓN DEFINITIVA: TAMBIÉN NORMAL... porque para solicitarla, se supone que se necesita:
A) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
1. Proyecto de Ejecución final, completo y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid
(COAM).
2. Certificado final de obra conjunto de Arquitecto y Arquitecto Técnico, y visado por los respectivos
Colegios Profesionales (en original o copia legalizada).
3. Libro de Órdenes o de las actas de visitas de obra .
4. Fotocopia de la licencia urbanística correspondiente a la ejecución de las obras.
5. Documento acreditativo de la entrega del Libro del Edificio en el Ayuntamiento.
6. Fotocopia de los documentos acreditativos del pago de los derechos de acometida y enganche, de los
servicios de alcantarillado, energía eléctrica, abastecimiento de agua y gas canalizado.
7. Fotocopia del Certificado de Puesta en Servicio del ascensor (RAE).
8. Reportaje fotográfico , que refleje todas las fachadas interiores y exteriores de la promoción.
B) DOCUMENTACIÓN JURÍDICA
1. Fotocopia de la escritura declarativa de la obra nueva y división horizontal inscrita en el Registro de la
Propiedad con los correspondientes cajetines registrales.
2. Contratos de compraventa o títulos de adjudicación (original y dos fotocopias), acompañados cada uno
de ellos por la documentación acreditativa del derecho a acceder a la vivienda (relativa al nivel de
ingresos familiares y de no titularidad…) (SÓLO PARA VIVIENDAS PARA VENTA/USO PROPIO).
3. Escrito con la relación de los adquirientes que hayan entregado cantidades a cuenta hasta la fecha
que incluya el importe de las entregas y fecha de cada una de ellas. (SÓLO PARA VIVIENDAS PARA
VENTA/USO PROPIO).
4. Copia de contrato de seguro o aval global por las cantidades entregadas. (SÓLO PARA VIVIENDAS
PARA VENTA/USO PROPIO).
5. Seguro que cubra el riesgo de incendios en vigor a la fecha de terminación de las obras.
6. Fotocopia de la escritura de formalización del préstamo cualificado o convenido o, en su caso, escrito
firmado por el representante legal de la entidad promotora indicando que no se ha formalizado
préstamo cualificado o convenido (SÓLO PARA VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA PARA ARRENDAMIENTO)
VAMOS, QUE EN EL CASO DE LA M9, NO PUEDEN TENER LA MITAD DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, TAL COMO REQUIERE LA COMUNIDAD DE MADRID (Y ES PÚBLICO EN SU WEB), ASÍ QUE YO NO ENTIENDO NADA.
Por favor, si alguien está más puesto en el tema... agradecería información.
Un saludo,