Buenas,
La respuesta por mail valdría judicialmente si la q te lo envía es la promotora, con quien firmas el contrato.
El mail te lo envía ALTTER otra empresa con CIF distinto, ya q solo comercializa la promocion y no figura esa persona jurídica en el contrato.
Yo le comenté eso a Carmen, y me dio la razon, q judicialmente es así, pero q la promotora, siempre q ha pasado esa persona incidencia, ha procedido a la devolución de las cantidades entregadas, pero solo por obrar de buena fe, no por obligación legal, donde solo prima el contrato, salvo q vaya contrario a la legislación vigente.