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G
Glau
16/04/2004 16:27

declaración de la renta

1.638 lecturas | 13 respuestas
Como se acercan estas fechas tan entrañables en las que hay que declarar, quisiera saber si ya podemos desgravarnos por las cantidades que hemos aportado, o si todo está en el aire como el año pasado.

Gracias.
 
N
noa
01/05/2004 19:46
En el IRPF 2003 se establece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años(es una deducción autonómica de la Comunidad de Madrid), dicha deducción sería del 20%, con el límite de 700 €, de las cantidades pagadas por arrendamiento, siempre que dichas cantidades superen el 10% de la renta del periodo impositivo, se acredite el depósito de la fianza y el contrato sea posterior a 24-4-1998.

Por lo tanto no nos podemos deducir hasta la formalización del contrato de alquiler entre la cooperativa y cada socio. Ese periodo de arrendamiento protegido comenzará una vez obtenida la licencia municipal de 1ª ocupación, y durante ese tiempo será la cooperativa la que tenga la titularidad de lo edificado, la que celebrará los documentos de arrendamiento correspondientes, percibirá los alquileres, etc.
¿Qué ocurre con las cantidades aportadas a la cooperativa hasta que llegue ese momento? parece que existe un vacio legal al respecto.
 
G
Glau
24/04/2004 11:57
De todos modos y según he sacado en claro:

1) Para desgravarse por vivienda habitual, se necesitarán poder presentar las escrituras (cosa que nosotros no tendremos hasta dentro de 10 años)

2) Para desgravarse por alquiler necesitaremos porder presentar un contrato con la cooperativa que refleje este hecho (es posible que asi sea, pero todo esta en el aire)
 
G
Glau
24/04/2004 11:54
Pues supongo que esos vecinos tendrán con la comunidad un contrato de alquiler (en el que haya una clausula de compra a los x años). Si la cooperativa hace eso con los socios no hay ningún problema en desgravarse, el caso esta en que yo al menos no se como harán esto y que tipo de figura jurídica emplearan en nuestro caso.
 
P
PYN
24/04/2004 01:51
Hola a todos, os dire que de momento no nos estamos desgrabando, pero que despues de leer a algunos de vosotros nos lo vamos a pensar este año, quiza por la cuenta vivienda con los ingresos a la cooperativa. También os comento, por si alguen sabe algo, que las viviendas que va a construir la Comunidad de Madrid en Alcala de Henares, son en regimen de alquiler con opción a compra, y me pareció oir en Telemadrid que los vecinos podrian desgrabarse hasta el 20% del alquiler..yo no veo la diferencia con lo nuestro. Si alguien sabe algo mas, porfi me lo aclaren, gracias a todos.
 
G
Glau
23/04/2004 17:06
Hoy me estuve enterando directamente en hacienda, y al parecer lo tienen muy claro. No puedo desgravarme por las cantidades aportadas ya que la formula que usa la cooperativa no nos hace propietarios hasta dentro de 10 años, a mi me respondieron sin dudar. Les pregunté por el tema del "alquiler" que tendremos que pagar durante esos 10 años para ver si me podia desgravar por el, nuevamente me dijeron que no, a no ser que hubiera un contrato (cooperativa-socio) que estipulara dicha relación de alquiler, esto desconozco como será. Lo que si me dijeron es lo de la cuenta vivienda, que no podré hacer hasta 4 años antes de que acaben nuestro 10 años, y por la que te podrás deducir.

Recordar a los que se estan desgravando que si tienen mala suerte y los cogen que haciendo suele meter unos clavos bastante importantes, asi que yo me lo pensaria.

Para los valientes suerte, mucha suerte.
 
P
pimiangos
23/04/2004 10:43
Pues yo ya me revisé de arriba abajo la legislación de IRPF (Ley y Reglamento) y hay un vacío legal enorme sobre estos temas, porque son relativamente nuevos.

Expresamente no se prohibe la deducción de cantidades aportadas para esta fórmula de compra.

De hecho lo único que sería problemático es lo que pone en el Reglamento del IRPF (Real Decreto 214/1999) que dice que se puede considerar adquisición de vivienda habitual: "cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión".

Además en la Ley del IRPF (40/1998) dice: "deducción por inversión en su vivienda habitual", que es realmente lo que hacemos, inversión en nuestra vivienda.

En resumen: Si los cooperativistas aportan cantidades para la adquisición de la vivienda (aunque la titularidad se demore 10 años) y viven en ella continuadamente, no habría ningún problema en practicar las deducciones.

El tema es que todo esto se podría defender en un pliego de descargos si te trincan y te hacen devolver las cantidades aportadas, pero en Hacienda luego se pueden sacar de la manga alguna resolución anterior similar a esta y te crujen sin que puedas decir ni mu.

Bueno, no se si alguien tiene alguna información más sobre casos parecidos. Yo he buscado por ahí y no he encontrado nada.

Para los que se estén deduciendo, suerte, y para los que no, pues que se lo piensen.
 
B
Beita
22/04/2004 12:25
Yo esto lo pregunté en su día a Libra y me recomendaron que abriera la cuenta vivienda cuando me quedaran 4 años para terminar los 10 de supuesto alquiler que tenemos por delante una vez que entreguen los pisos. Os recuerdo que hasta entonces no serán nuestros. No creo que sea legal desgravarse, aunque no me parece mala idea hacerlo. Yo tengo mis dudas...
 
R
reki
22/04/2004 11:10
Muchas gracias Marymm pero yo no tengo cuenta corriente y no se como lo podria solucionar esto, de todas formas alguien mas podria decirnos si la forma de hacerlo Marymm es la correcta o si hay otras mejorer y como hacerlas, gracias
 
M
Marymm
21/04/2004 14:43
Hola Vecin@s ¡!!

Nosotros en este tema de la renta si nos estamos desgravando, pero atrevas de nuestra cuenta vivienda. En el banco nos recomendaron que durante los 4 años de periodo de este tipo de cuenta, domiciliáramos los pagos a la cooperativa en dicha cuenta, con el fin de desgarbados por todas las aportaciones hechas a la cooperativa.
Creo y espero que esto será correcto, porque ahora nos ha surgido una duda, yo estoy haciendo aportaciones a una cuenta vivienda la cual se cancela en 4 años, y su fin es comprar una vivienda pero nosotros no somos propietarios de nuestra vivienda hasta que pasen 10 años??!!! … entonces no se lo que pasara, si alguien lo esta haciendo así, por favor contarme como seria el caso.
Un saldudo Vecin@s.
 
R
reki
20/04/2004 17:51
Hola vecinos, alguien de los que el año pasado metio el piso en la declaración de la renta me podria decir como hacerlo y que papeles tengo que presentar y cuales a la cooperativa etc, la verdad es que soy un poco nuevo en todo esto.

Un saludo y gracias
 
M
marie
17/04/2004 19:53
uf, la de tiempo que hacía que no escribía...
yo llevo desgravándome todos los años, entiendo que el riesgo que corro merece la pena. Dado que esta figura de suelo protegido para alquiler no está clara (cuesta mucho encajar nuestra promoción en ningún sitio) no creo que al que desgrave se le pueda acusar de mala fe, y si tiene que devolver algo, sea lo que haya desgravado más los intereses, es decir, lo que se haya ahorrado y punto.
 
LUIGI
LUIGI
17/04/2004 01:35
Efectivamente no se puede uno desgravar por las aportaciones a la cooperativa, como bien han dicho desde la misma Junta Rectora, yo no obstante me estoy desgravando, por lo que, Dios me pille confesado, porque cualquier día me meten un paquete.
 
P
pyma
16/04/2004 18:34
Nosotros, mi compañera y yo el año pasado nos desgravamos.

 

Fin del hilo
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