Cuenta vivienda
¿Podemos incluir nuestras aportaciones en deducciones por adquisición de vivienda?
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Hola vecinos
He estado leyendo las opiniones sobre lo de la cuenta vivienda y las deducciones por cantidades entregadas a la cooperativa y quisiera puntualizar una serie de cosas:
1-Como todos ya sabemos nos encontramos con un régimen de adquisición un tanto “sui géneris”, en el que cada uno de nosotros en los diez años de alquiler protegido seriamos socios adjudicatarios de la vivienda y como tales podremos elegir el inquilino de nuestra futura vivienda en esos diez años( tal y como dice el contrato de adhesión y compromiso de adjudicación).
2-Como dice textualmente la ley de I.R.P.F. en su articulo 55 “....Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias: Con carácter general, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente...”
3-Por tanto las cantidades entregadas si serian para la adquisición futura de las viviendas y si te la alquilas a ti mismo si seria residencia habitual, y aunque la propiedad de las viviendas sea de la cooperativa durante los diez primeros años, nosotros como socios adjudicatarios formamos parte de ella y por tanto de las viviendas. De hecho hay muchas cooperativas que se constituyen muchos años antes de construir las viviendas y sus socios si que pueden incluir las cantidades entregadas como deducción por vivienda, entonces ....¿por qué nosotros no?.
4-Lo que no se puede es si en un futuro hay deducciones en el I.R.P.F. por alquiler de vivienda habitual deducirse también si ya te vienes deduciendo por adquisición de vivienda.
5-Eso que he leído que en hacienda te piden las escrituras de tu piso es falso, en caso de que te revisen la declaración tienes que demostrar que las cantidades que te deduces son para la adquisición de vivienda y que es tu residencia habitual. Tampoco por ahora te puedes deducir por alquiler de vivienda ni el arrendador ni arrendatario cosa que seguramente cambie en la próxima modificación de la ley de I.R.P.F.
6-Al décimo año lo que pasa es que la cooperativa transmite la propiedad de las viviendas a cada socio adjudicatario mediante escritura publica, y si quieres te subrogas a la hipoteca que cargue a la vivienda hasta entonces, o no lo haces y lo pagas todo, o lo haces en otro banco... .
Por todo esto yo creo que si que podemos incluir nuestras aportaciones en deducciones por adquisición de vivienda, aunque nuestro caso no es el habitual no creo que contradiga la ley. Un saludo a todos y no seamos “mas papistas que el Papa”.