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J
JMC
21/01/2003 20:57

Cuenta vivienda

¿Podemos incluir nuestras aportaciones en deducciones por adquisición de vivienda?

744 lecturas | 2 respuestas
Hola vecinos



He estado leyendo las opiniones sobre lo de la cuenta vivienda y las deducciones por cantidades entregadas a la cooperativa y quisiera puntualizar una serie de cosas:



1-Como todos ya sabemos nos encontramos con un régimen de adquisición un tanto “sui géneris”, en el que cada uno de nosotros en los diez años de alquiler protegido seriamos socios adjudicatarios de la vivienda y como tales podremos elegir el inquilino de nuestra futura vivienda en esos diez años( tal y como dice el contrato de adhesión y compromiso de adjudicación).



2-Como dice textualmente la ley de I.R.P.F. en su articulo 55 “....Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias: Con carácter general, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente...”



3-Por tanto las cantidades entregadas si serian para la adquisición futura de las viviendas y si te la alquilas a ti mismo si seria residencia habitual, y aunque la propiedad de las viviendas sea de la cooperativa durante los diez primeros años, nosotros como socios adjudicatarios formamos parte de ella y por tanto de las viviendas. De hecho hay muchas cooperativas que se constituyen muchos años antes de construir las viviendas y sus socios si que pueden incluir las cantidades entregadas como deducción por vivienda, entonces ....¿por qué nosotros no?.



4-Lo que no se puede es si en un futuro hay deducciones en el I.R.P.F. por alquiler de vivienda habitual deducirse también si ya te vienes deduciendo por adquisición de vivienda.



5-Eso que he leído que en hacienda te piden las escrituras de tu piso es falso, en caso de que te revisen la declaración tienes que demostrar que las cantidades que te deduces son para la adquisición de vivienda y que es tu residencia habitual. Tampoco por ahora te puedes deducir por alquiler de vivienda ni el arrendador ni arrendatario cosa que seguramente cambie en la próxima modificación de la ley de I.R.P.F.



6-Al décimo año lo que pasa es que la cooperativa transmite la propiedad de las viviendas a cada socio adjudicatario mediante escritura publica, y si quieres te subrogas a la hipoteca que cargue a la vivienda hasta entonces, o no lo haces y lo pagas todo, o lo haces en otro banco... .



Por todo esto yo creo que si que podemos incluir nuestras aportaciones en deducciones por adquisición de vivienda, aunque nuestro caso no es el habitual no creo que contradiga la ley. Un saludo a todos y no seamos “mas papistas que el Papa”.

 
J
JMC
22/01/2003 00:21
NO, PERO SEGURO QUE CUANDO MENOS LO ESPEREMOS NOS LA PASARAN, NO CREO QUE SE OLVIDEN.
 
LUIGI
LUIGI
21/01/2003 23:36
Yo cuando hable con una chica de información de hacienda me dijo que habia que demostrar que las cantidades deducidas se habian destinado a la compra de una vivienda, y yo pregunte que que te pedian exactamente para demostrar que se habia adquirido, y me dijeron que cualquier documento que lo demuestre, por lo que realmente no me dijo que tuvieran que ser escrituras.



A ver si tenemos suerte y nos valen las cuentas vivienda, cuando haya que hacer la declaración de la renta este año, lo volvere a preguntar, para deducirme o no las cantidades ingresadas en la cuenta vivienda.



Hablando de todo un poco, os han pasado la letra de este mes?

 

Fin del hilo
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