Hola PYn. Estoy de acuerdo contigo, pues una cosa es la comercialización de viviendas para lo cual "vale todo", pero lo que realmente es válido es lo que indica el pliego de condiciones. Por eso os leo" textualmente" lo que indica dicho pliego de la Gerencia Municipal de Urbanismo de la calle Guatemala 13 de Madrid en su punto 17 "Seguimiento y Control de la explotación de las viviendas de arrendamiento":
1.- A efectos de garantizar la efectiv aplicación de las viviendas a la finalidad establecida en el presente pliego se establecen las siguientes obligaciones del adjudicatario del concurso:
1.- Facilitar a la Gerencia Municipal de Urbanismo o Empresa Municipal de la VIvienda, en su caso, en el plazo de 15 dias desde su firma, copia de los contratos de arrendamiento que suscriba.
2,.- La Administración actuante podrá solicitar la documentación que le permite analizar la explotación económica de los arrendamientos, en especial, en orden a la cuantía de las rentas efectivamente cobradas, la legalidad de sus incrementos anuales, su periodicidad, así como cualesquiera otros aspectos contractuales que se estimen oportunos.
Por ello, y segun dicho pliego la gerencia de urbanismo puede solicitar documentación en cualquier momento, o por lo menos eso es lo que entiendo yo. Por eso Beita me parece bien lo que te ha comentado Paqui pero no es lo que dice el pliego.
Espero estar equivocado, pero mas vale prevenir....
Un saludo.