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masanro
masanro
02/02/2005 09:58

Entrar a vivir

¿Qué pasa si se demora la formalización de los contratos después de concedida la cédula de habitabilidad?

1.196 lecturas | 12 respuestas
Estimados vecinos:

Alguien se ha parado a pensar qué pasa si una vez concedida la cédula de habitabilidad se demora la formalización de los contratos varios meses. Yo estoy dando vueltas a la reglamentación que regula esto y no encuentro ninguna pega para poder entrar a vivir en nuestras propias casas, la única forma de echarnos sería bajo resolución judicial motivada pero no encuentro motivo para que nos echen, lo único es que tenemos que cumplir los 10 años con el régimen de alquiler, a parte que no es culpa nuestra y nuestro derecho prevalece por encima, es más, hasta podemos dar de alta luz y gas una vez que tengamos la cédula.
 
K
Kar
17/02/2005 22:08
Os invito a echar un vistazo en este link
http://www.nuevosvecinos.com/surmadrid/mensaje.asp?id=334010

algunas gestoras y algunas cooperativas tienen tela....Un saludo
 
D
DonMendo
15/02/2005 19:06
Hola JRR. Me has pillao. Entiendo que se pueden incluir unas dentro de otras, pero no estoy muy seguro. Lo que si tengo claro es que dichas viviendas "digamos reservadas" solo es para la parcela 1A.

De todas formas sigo sin tener claro como van a hacer lo de los contratos y que por tanto cumplas los requisitos, pues aunque en el momento de la adquisición de los derechos hace 2 años y pico pudiera ser que si se cumplieran, pero el hecho es que los que lo tienen que cumplir son los "inquilinos que cumplan los requisitos", y por tanto sera en el contrato de alquiler que formalicemos proximamente, o por lo menos eso es lo que yo entiendo, pues por ejemplo pudiera darse la situación de una persona ajena a la cooperativa que alquilara la vivienda y que cumpliera los requisitos, y que estos no se les van a solicitar hasta dentro de unos meses, por lo que sigo sin tener claro que cuando formalicemos los contratos nos pongan alguna pega.
Saludos.
 
J
JRR
14/02/2005 18:47
Hola vecinos,

Yo también tenía entendido que NO TODOS LOS INQUILINOS TIENEN QUE CUMPLIR LOS REQUISITOS, sino sólo una parte de los mismos.
Pero no sabía cuantos así que Muchas Gracias por tu aclaración "donmendo".

Oye, ya puestos ¿no sabrás si los requisitos tienen que ser para viviendas distintas?.
Intentaré explicarme:
Parcela A: 120 viviendas.
Viviendas para menores de 35 años: 30.
Viviendas para ingresos de familiares menores a 3,5 millones: 20.
1- ¿Pueden estas 20 viviendas estar dentro del grupo de las 30 anteriores con lo que:
- puede haber 30 viviendas para menores de 35 años y que 20 de ellos tuvieran ingresos familiares a 3,5 millones: total 30 vivendas.
- tienen que ser 30 viviendas para menores de 35 años + 20 para familias con ingresos menores a 3,5 millones : total 50 viviendas.

2- ¿El mismo asunto para las 20 vivendas destinadas a solicitantes no adjudicatarios de viviendasen el Plan de Primera Vivienda de la EMV?

Yo sólo tengo claro que entro en este último grupo.
En Junio/Julio del 2005 los 35 ande andarán..., y sobre las pelas tendré que hacer cuentas.
Pero a bote pronto me parece que, puesto que trabajamos los dos ;
como sea el BRUTO y sin descuentos.... CON MENOS NO NOS HUBIERAMOS PODIDO METER EN LA COOPERATIVA¡¡

Saludos,

JRR.
 
D
DonMendo
12/02/2005 12:13
Hola Beita. A lo que te refieres con la edad hace mención a una serie de mejoras que la gerencia de urbanismo solicito a la cooperativa para la parcela 1A, en cuanto a que un numero determinado de viviendas tenia que cumplir que fueran para personas de menos de 35 años de edad (30 viviendas), 25 viviendas a personas con ingresos familiares no superiores a 3,5 m/m ptas y 20 viviendas destinadas a solicitantes no adjudicatarios de viviendas en el Plan de Primera Vivienda de la EMV.
 
B
Beita
11/02/2005 10:12
Evidentemente uno no va a tener 35 años toda la vida. Vamos que me juego el cuello que a lo largo de los 10 años todos y cada uno de nosotros cumplirá los 35 años. Por eso las condiciones son a la entrega...
 
D
DonMendo
10/02/2005 19:53
Hola PYn. Estoy de acuerdo contigo, pues una cosa es la comercialización de viviendas para lo cual "vale todo", pero lo que realmente es válido es lo que indica el pliego de condiciones. Por eso os leo" textualmente" lo que indica dicho pliego de la Gerencia Municipal de Urbanismo de la calle Guatemala 13 de Madrid en su punto 17 "Seguimiento y Control de la explotación de las viviendas de arrendamiento":

1.- A efectos de garantizar la efectiv aplicación de las viviendas a la finalidad establecida en el presente pliego se establecen las siguientes obligaciones del adjudicatario del concurso:

1.- Facilitar a la Gerencia Municipal de Urbanismo o Empresa Municipal de la VIvienda, en su caso, en el plazo de 15 dias desde su firma, copia de los contratos de arrendamiento que suscriba.

2,.- La Administración actuante podrá solicitar la documentación que le permite analizar la explotación económica de los arrendamientos, en especial, en orden a la cuantía de las rentas efectivamente cobradas, la legalidad de sus incrementos anuales, su periodicidad, así como cualesquiera otros aspectos contractuales que se estimen oportunos.

Por ello, y segun dicho pliego la gerencia de urbanismo puede solicitar documentación en cualquier momento, o por lo menos eso es lo que entiendo yo. Por eso Beita me parece bien lo que te ha comentado Paqui pero no es lo que dice el pliego.

Espero estar equivocado, pero mas vale prevenir....

Un saludo.
 
P
PYN
10/02/2005 19:10
HOLA vecinos, segun lo que comentais, cuando me meti en el tema del piso, es dicir informacion de condiciones, etc.., a mi me explicaron que esas condiciones habia que cumplirlas al entrar a vivir.
A lo que voy, como todos sabeis hay un retraso en la entrega de las viviendas, que si nadie lo remedia mucho me temo esté proximo a 1 año.¿Y si yo cumplia las condiciones en Octubre del 2004 y en el 2005 no?, que es cuando nos aseguraron la entrega, ¿que pasaría entonces?, porque la culpa de la demora no es mia, no?.
Hay muchas preguntas sin respuesta, que espero se solucionen antes de los contratos de alquiler, por cierto creo que desgravan a Hacienda, para el que no lo sepa.
Ah! se me olvidaba, llame a ECOVI y me informaron de que hay una reunion pendiente antes de los famosos contratos de alquiler, en abril aprox.

GRACIAS, Y UN SALUDO A TODOS!!
 
B
Beita
07/02/2005 09:54
El pasado verano le hice esas preguntas a Paqui y me dijo exactamente lo que comenta Glau. Los requisitos son a la fecha del contrato y la renvación será automática. (Lo único que miran es estar al corriente de pagos)
 
D
DonMendo
06/02/2005 20:48
Hola Glau. Gracias por la bienvenida. En principio piendo como tu, pero nadie nos lo ha dado por escrito. A priori parece ser lógico lo que me comentas, pero en principio y según la gerencia de urbanismo la vivienda debe ser residida por una persona que cumpla una serie de requisitos, por lo que si lo que me informas no esta por escrito , ¿quien nos garantiza que dentro de 5 años la gerencia de urbanismo solicite informacion al respecto y tengamos que dejar la vivienda?. Espero que no, pero entiendo que nadie nos lo puede garantizar en este momento.

EN fin, creo que la preocupación es razonable, aunque espero que tengas razon.

Un saludo.
 
G
Glau
06/02/2005 20:06
Buenas Donmendo, bienvenido al foro.

Tratare de aclararte las dudas sobre lo que yo tengo entendido y que puede no ser del todo preciso.

En cuanto a lo de dar de alta servicios, si podrás una vez se realice la entrega de llaves. A todos los efectos (y salvando ciertas limitaciones) el piso es tuyo, puedes reformar, contratar servicios, ... en realidad si eres el titular del piso pero dentro de una sociedad en este caso la Cooperativa que nos engloba a todos hasta pasados esos diez años que se disolvera y solo quedaran los titulares individualmente.

En cuanto a las condiciones para poder vivir, no creo que debas preocuparte. Si mi memoria es buena recuerdo que se deben cumplir a la firma del contrato y que se realizará una revisión/renovación pasados cinco años, muchos de nosotros no cumpliremos las condiciones que podemos cumplir ahora, date cuenta que no solo se trata de un tema económico, o tu crees que porque dentro de 5 años tengas 37 años te van a echar de alli (la edad es otro requisito). Creo mas bien que se tratará de una mera renovación (creo que la ley de alquileres establece renovación de contratos cada cierto tiempo, si no me equivoco).

Asi que no te preocupes y a disfrutar de la piscina y del piso que dentro de nada estaremos preocupados por los muebles y la mudanza.

Un saludo.
 
D
DonMendo
06/02/2005 18:51
Buenos Dias. Respecto a lo que comentais tengo algunas dudas:

En primer lugar no creo que pudieramos darnos de alta en servicios como gas, luz, etc, dado que a la fe ha de entrega de las viviendas todavia no somos propietarios, pues lo seremos pasados 10 años cuando realmente se formalicen los contratos de compraventa. ENtiendo que el único que pueda dar de alta dichas viviendas es el propietario, es decir Ecovi. COrregirme si me equivoco.

Por otro lado, y respecto las condiciones a cumplir para el alquiler, etc, yo tengo otras dudas...

Imaginemos que ahora cumplimos los requisitos en cuanto a salario y pago de alquiler, pero supongamos en dentro de 3 años ya no (quizás porque nuestro poder adquisitivo ha mejorado), por lo que, ¿que pasaría entonces?¿nos obligaria la gestora a rescindir el contrato de alquiler?¿estaría obligada la gestora por parte de la gerencia de urbanismo a relizar un control periodico de dichas condiciones?

SI alguien me puede aclarar algo al respecto se lo agradeceria.

Un saludo.
 
P
pimiangos
02/02/2005 16:18
Pues la solución será que en breve podamos tener una reunión para tratar este tema (el de los contratos) y que nos informen de las condiciones y los papeleos que vamos a necesitar para el contrato y demás.

Aparte yo creo que hay que resolver varios temas relacionados con esto:
- Cuánto es el precio del alquiler. Dijeron que en función de los módulos de VPP, pero últimamente han variado. El asunto es que este precio es superior al que nos correspondería por la hipoteca (en mi caso hay 100 euros de diferencia). El resto del alquiler a qué se destinaría? a pagar los gastos de comunidad que tiene que hacer frente el propietario, es decir la cooperativa?, a pagar a Ecovi? Esto debería estar clarísimo antes de la entrega, para que sepamos a qué atenernos.
- El alquiler en ningún caso puede suponer más del 30% de los ingresos familiares del inquilino. Qué pasa si ese 30% es inferior a la cantidad de alquiler que se establezca? El socio pagará la diferencia con una cuota mensual para completar el importe?

No se si os habéis planteado todo esto, pero supongo que habrá que informar pronto, para hacernos una idea del tema.

Saludos
 

Fin del hilo
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