El Documento Basico de seguridad SU
Texto modificado por RD 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 23/10/2007)
y corrección de errores (BOE 25/01/2008) dice lo que sigueen relacion a ventanas y escaleras
3.2.2 Resistencia
1 Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza
horizontal establecida en el apartado 3.2.1 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en
que se encuentren.
3.2.3 Características constructivas
1 En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como en
las zonas de público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, las
barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que:
a) no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en
la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación
de una escalera ;
b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose
las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el
límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación
de la escalera no exceda de 50 mm (véase figura 3.2).
Y se puede bajar para su mejor estudio del enlace:
http://www.mviv.es/es/pdf/cte/CTE%20Parte%202%20DB%20SU.pdf Un saludo vecis