ALKON dijo:
Actualmente existe una regulación sobre la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas
Plan ordenación urbana de Madrid art. 6.10.8 Instalaciones en fachada.
1.- Ninguna instalación de refrigeración, aparatos de aire acondicionado, evacuación de humos no podrá sobresalir más de 30 cm. del plano de la fachada, sin perjudicar la estética del edificio.
2.- La instalación de aparatos de aire acondicionado visibles desde la vía pública requerirá un estudio conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios.
Las intalaciones podrán sobresalir hasta un máx. 45 cm. siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética en la fachada, como celosías, rejillas... etc.
Además el acuerdo que se tomó en su momento denengando la instalación de aire acondicionado en la fachada, es un acuerdo firme, y no se puede impugnar, cosa que si se toma un nuevo acuerdo si se podría impugnar según indica la Ley de Propiedad Horizontal.
La ley está para algo, sino para que hacemos estatutos y demás normas, si unos acuerdos no valen los otros tampoco.
POr eso te aconsejo que visites los juzgados de los penal , la audiencia provincial ,etc............. y te daras cuenta que si la ley esta para algo será pa tapar parches porque luego te das cuenta que es un autentico desastre donde todos los dias muchos malos quedan libres gracias a un buen abogado.
Los aires estan puestos en fachadas en los mejores edificios de Madrid , dejar un rato lo de Ilegal y decir que es la practica habitual y cuantos se quitan-precintan cada dia.
Seamos consecuentes una cosa es lo que pone un papel y otra muy diferente es la tonica general. Si leyeramos las ordenanzas municipales de madrid pues te darias cuenta que serias denunciado por el 90% de las cosas cotidianas que haces cada dia y se cumplen pues no...........