Según me comentaron en la EMV, en el contrato aparece a qué RD se acoge la vivienda para su calificación provisional como VPP. Luego a la firma de escrituras es cuando se formaliza la calificación definitiva, y efectivamente son ellos los que tramitan las ayudas (si tu quieres, claro).
Por lo que he leído en la documentación que venía en la famosa carta, inicialmente está acogida al RD 11/2001, de 25 de enero (al menos en lo que refiere a Sanchinarro VII). He localizado un extracto de las ayudas a las que se pueden optar según ese decreto, si queréis lo envío a la sección de descargas para que le echéis un vistazo.
Parece ser que en el contrato es donde se indica en concreto a que RD se va a acoger la vivienda, y esto es lo que trato de comprobar para poder hacerme una idea de las distintas posibilidades. En la EMV me dijeron que los contratos de SCH VII aun no los tenían.
Saludos.