Hola a
tod@s.Respecto a la junta del 14N quiero comentaros algunos artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal que entiendo ayudarán a que no nos enredemos en discusiones estériles y pongamos en claro de una vez por todas qué cosas se pueden hacer y cuáles no cuando se vive en comunidad. Espero no aburriros mucho:
-Art 17 L.P.H.: La unanimidad (de la Junta de Propietarios) será exigible para la validez de acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad
-Art 11 L.P.H.: Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste
Art 11:Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble.
Cuando se adopten válidamente (es decir, con el voto favorable de 3/5 partes) acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidenta no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja (os comento que el administrador me ha dicho que la seguridad nocturna supondría un incremento de 30-35 euros mensuales)
Para terminar y aunque sorprendentemente no se han incluido en el orden del día las modificaciones realizadas por parte de la Junta de Gobierno, recuerdo que el punto 3.5 de las Normas de Régimen Interior de la comunidad dice:"la realización de obras en elementos comunes sin permiso o efectuadas de manera distinta a la autorizada darán lugar a volver a su estado primitivo,y ello sin perjuicio de ejercitar cualquier acción que corresponda a los comuneros". Por otra parte, el art. 14 de la L.P.H. aclara que "corresponde a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos y la ejecución de
todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias"
Un saludo y nos vemos el 14