Hola a todos!!!
Quisiera comentaros varias novedades que he sabido durante esta semana pasada.
1. Todas las escrituras de compra-venta que gestiona la gestoría Ortega (recuerdo que pagamos todos 1500€ que aún no sabemos en qué se emplearán), se encuentran en tramitación. Sin embargo, van a ... tardar en realizar la inscripción, ya que la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del edificio (para poder realizar vender individualmente los pisos) AUN NO ESTA INSCRITA en el Registro de la Propiedad. Está encomendada su tramitación a una gestoría distinta (creo que GARSA) y lo que es peor parece que existen DIFICULTADES DE ALGUN TIPO en su inscripción. Yo recomendaría al señor presidente que por favor contacte con LA EMV y el NOTARIO y que se tomen acciones legales oportunas así como posibles demandas para poder considerarnos PROPIETARIOS efectivos y LEGALES.
2. Al no haberse realizado la inscripción de las compraventas en el Registro NO PODEMOS CONSIDERARNOS COMO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LEGALMENTE ESTABLECIDA.
es más, todos los anteriores debates sobre el cambio de nombre de los contratos de AGUA, FUSIONA, ELECTRICIDAD... NO SE PODRIAN REALIZAR.
Además esto significa que podrían REPERCUTIRNOS LOS GASTOS DE LA DIVISION HORIZONTAL Y la DECLARACION DE OBRA NUEVA
para los entendidos, se llama un proindiviso, es decir, cuando en tu escritura figura el % de edificio que te corresponde ESTE PODRIA NO SER CERTERO. y aquellos que soliciten un préstamo distinto a la subrogación de Cajamadrid no se lo podrán dar por no PODERSE TASAR las viviendas. Es más, aquellos que nos hemos subrogado en CajaMadrid, no podemos recibir cargos algunos de recibos porque hasta QUE NO SE INCRIBA LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA que llevaba consigo la sUBROGACION no se puede considerar NUESTRA (es decir, no podemos considerar que el piso - (porción del edificio entero) sea aún nuestro al no estar inscrito.
Es decir, primero se inscribe el edificio y luego los pisos y locales que se venden por parte. como no está inscrita la declaración de obra nueva (edificio) y haberse "vendido" los pisos o subdivisiones, las compraventas materializadas en escrituras no se pueden inscribir.
3. Cabría la posibilidad de que al no estar inscrita la declaración de obra nueva, ésta se inscribiera incluyendo las llamadas TERRAZAS O HABITACIONES EXTERIORES sin VENTANAS conjuntamente con las viviendas, si es que en la construcción existente y compuesta por todo el edificio no tiene acotada la edificabilidad máxima. De hecho en el Catastro (oficina virtual del catastro)
aparece sólo el solar. y como era de esperar no aparece el edificio o división de pisos construídos. Por tanto, cabría la posibilidad de averiguar la edificabilidad máxima permitida al solar, y si ésta no estuviese agotada con el edificio ya construído (en el que según la EMVS no se pueden cerrar las terrazas porque sobrepasaría la edificabilidad), podríamos detectar si efectivamente quedan m2 edificables en el suelo y LEGALIZAR LAS TERRAZAS COMO ESPACIOS VIVIDEROS. Esto nos permitiría poner las ventanas cerrando las terrazas sin ningún problema CON IDEPENDENCIA DE LO QUE SUGIERA LA ARQUITECTA O EMVS.
Solo como nota informativa, y tras leer la LEY de PROPIEDAD HORIZONTAL aparece un detalle de las mayorías absolutas, simples y tercios necesarios para que en las juntas extraoridinarias de vecinos de LA COMUNIDAD REPITO NO AUN VALIDA LEGALMENTE resuelvan decisiones sobre cada uno de los puntos (cambios de contrato...., obras, cerramientos, buzones, seguridad...etc)
Animo a todo el mundo a echar un vistazo a la ley en las secciones 2 y 3 en este link
un saludo a todos,
por favor SR: PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, ruego convoque junta extraordinaria al menos para debatir este tema.