Hola vecinos,
Al hilo de lo que se ha estado comentando en el foro sobre la entrega de pisos y la hipoteca y leyendo el contrato que firmamos de reserva del piso, os comento:
En la claúsula 8 si la leéis pone que la entrega, escrituración y pago de la totalidad del precio aplazado y el IVA podrá exigirse antes de las fechas previstas en la claúsula séptima (marzo 2018) si el vendedor acredita y notifica al comprador la escritura de obra nueva terminada, con al menos dos meses de antelación, quedando facultado por tanto para EXIGIR al comprador en el momento del otorgamiento, el pago de la totalidad del precio aplazado pendiente y el IVA.
Lo que entiendo que significa que si terminan y entregan el piso antes del 2018 estamos obligados a satisfacer las mensualidades pendientes...lo que no sé es si se podrá acordar con el banco que aquellos que quieran las puedan meter en el préstamo hipotecario.
Pero según ese párrafo parece claro que nos lo pueden exigir. Me ha llamado la atención cuando lo he vuelto a leer, ya que yo particularmente lo tenía olvidado.