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Agustin y Paz
09/05/2008 01:33

Notario y escritura

¿Podemos encontrar un notario que nos asesore bien y nos haga descuentos en las tarifas?

891 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos:

Bueno, pues ya hemos tenido una reunión y Vallehermoso se ha movido algo. Estoy absolutamente convencido de que si continuamos unidos y presionando veremos más mejoras de las que ya ha prometido el señor Cantó. Ya comentaremos cosas sobre la reunión en este foro, pero quería proponeros otra cosa:

Sabéis que por ley tenemos derecho a elegir el notario. Y que los notarios cobran unas tarifas fijadas también por ley, pero que pueden realizar descuentos sobre estas tarifas, aunque en la práctica siempre suelen cobran la tarifa máxima.

Aprovechando que ahora estamos unidos y en contacto, he pensado que podríamos buscar un notario para escriturar todos, o al menos los que queramos. A mí no me apetece escriturar con el notario que proponga Vallehermoso, porque, aún sin saber cuál va a ser, seguramente no tenga ganas de ir en contra una empresa que le hace ganar un montón de dinero. Mi pregunta es, ¿podríamos encontrar, o alguien conoce a un notario que nos vaya a asesorar bien -es decir, hacer su trabajo en vez de sólo poner el cazo-, e incluso a lo mejor efectuarnos ese descuento del que hablaba antes, aprovechando que puede firmar bastantes escrituras, y de las caras? ¿Tenéis algún amigo, primo o conocido en esa privilegiada situación?. Yo, por mi parte firmaría con cualquier notario que no fuese el de Vallehermoso. Total, creo que siempre tendré más protección legal eligiendo al notario. ¿Qué pensáis?

Saludos y paciencia,

Agustín 10
 
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victorl
09/05/2008 18:26
CONVOCAMOS PARA EL PROXIMO LUNES 12 reunión de futuros propietarios A LAS 20:30 EN CONCESIONARIO KIA, JUNTO A LA CARRETERA DE MURCIA (CERCA DEL CAMINO DE ACCESO A NUESTRA PROMOCIÓN)
(MAS INFORMACIÓN POR MAIL)

 
R
Reyes y Lino
09/05/2008 15:03

Hola:

Estamos de acuerdo con lo de elegir otro notario que no sea el que proponga Vallehermoso.
Y es buena idea lo de consultar los precios por si nos hacen una rebaja en la tarifa.

Lo que vemos conveniene es que nos comuniquemos con nuestras direcciones de correo electrónico, ya que es más seguro, y nadie que no seamos nosotros podrá acceder a la información que manejemos.
Pensamos que en el foro "cualquiera" puede enterarse de nuestras acciones.

Un saludo a todos.
 
P
pedroysoniap4
09/05/2008 13:41
Hola a tod@s
En cuanto al apunde que hace Agustín a cerca del Notario, yo tengo cita con "Mateo Valera" la semana que viene para otro tema. Puedo consultar tarifas y ver si nos puede hacer alguna "gracia" al escriturar varios propietarios.
Os informaré de lo que me digan.

Saludos
 
V
victorl
09/05/2008 07:45
Hola a todos:
De momento, sobre garantías os reproduzco lo que dice la LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:
Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el
artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a
las siguientes garantías:
a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que
afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.
b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos
constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o
defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan
directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
2. Los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:
a) Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el supuesto a) del apartado 1 y el promotor, en los supuestos b) y c) del mismo apartado, y de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo. El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél.
b) La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. No obstante, en caso de que se hubiera pactado el fraccionamiento en períodos
siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía.
c) No será de aplicación la normativa reguladora de la cobertura de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes contenida en el artículo 4 de la Ley
21/1990, de 19 de diciembre.
3. Los seguros de caución reunirán las siguientes condiciones:
a) Las señaladas en los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo. En relación con el apartado 2.a), los asegurados serán siempre los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.
b) El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
4. Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración previsto en el apartado 1 de este artículo.
5. El importe mínimo del capital asegurado será el siguiente:
a) El 5 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado 1.a) de este artículo.
b) El 30 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado 1.b) de este artículo.
c) El 100 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los
honorarios profesionales, para las garantías del apartado 1.c) de este artículo.
6. El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que
corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de los mismos.
7. El incumplimiento de las anteriores normas sobre garantías de suscripción obligatoria
implicará, en todo caso, la obligación de responder personalmente al obligado a suscribir
las garantías.
8. Para las garantías a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo no serán
admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan franquicias o limitación alguna en la
responsabilidad del asegurador frente al asegurado.
En el caso de que en el contrato de seguro a que se refieren los apartado 1.b) y 1.c) de
este artículo se establezca una franquicia, ésta no podrá exceder del 1 por 100 del capital
asegurado de cada unidad registral.
9. Salvo pacto en contrario, las garantías a que se refiere esta Ley no cubrirán:
a) Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños
materiales que garantiza la Ley.
b) Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
c) Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
d) Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio
después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la
misma.
e) Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del
edificio.
f) Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la
recepción.
g) Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o
defectos de las instalaciones propias del edificio.
h) Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero
o por el propio perjudicado por el daño.
i) Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya
reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan
sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita
por los firmantes del acta de recepción.
Pues eso y si no se hace no se puede escriturar.
 
V
victorl
09/05/2008 07:23
Hola a todos

Si lo sabía Agustín, y es una buena apreciación, podemos verlo, creo que merece la pena.

Por otra parte os trascribo lq evidencia de la ley 1/2007 de 16 de noviembre de 2007 de Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios:
Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato.

1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.

2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad , las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

Os enviaré más doctrina, para que la veamos todos
 

Fin del hilo
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