Una vez más si hay alguien estafado aquí, lo eres tú, por tener desgraciadamente unas condiciones nuevas de VPO que no firmaste.
Nosostros hemos firmado lo concerniente a VPT que no es lo mismo que lo concerniente a VPO. A ver si de una vez lo comprendes y dejas de intoxicar la realidad. He de entender que no has leido el V plan regional de vivienda en el que lo deja meridianamente claro. Por si acaso te traigo mi respuesta del hilo de la RB8.
http://www.nuevosvecinos.com/sector14rb8/3160610_ayuda_400_euros.html/2
"Tenía un tiempo y me he dedicado a buscar;
V plan regional de vivienda.
"Capítulo IV
Disposición, gestión y uso extraordinario de las viviendas protegidas
Artículo 20. Limitaciones a la facultad de disponer.
1. Las viviendas promovidas, adquiridas, o rehabilitadas para uso propio o para alquiler, se destinarán a residencia
habitual y permanente de las personas propietarias o inquilinas, y deberán ser ocupadas por las mismas dentro de
los plazos establecidos en la legislación aplicable. Se exceptúan las viviendas destinadas para alojamiento y para
realojos temporales derivados de actuaciones de transformación urbanística. En estos supuestos se estará a las
normas y procedimientos que se establezcan respecto a la cesión de los mismos.
2. La transmisión inter vivos o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del trans trans-
curso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, requerirá autorización administrativa, salvo en
caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. Durante este plazo se requerirá
la previa cancelación del préstamo y, si se hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las mismas a la
Administración concedente, más los intereses legales.
La autorización exigida en el párrafo anterior podrá concederse en los siguientes supuestos:
a) En viviendas destinadas para alquiler cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro y sociedades
que incluyan en su objeto social el alquiler de viviendas.
b) Por cambio de localidad de residencia de la persona titular de la vivienda.
c) Por necesidad de una vivienda de mayor superficie o más adecuada a necesidades específicas, por el incremento
del número de miembros de la unidad familiar para supuestos de familias numerosas, por discapacidad sobrevenida
de uno de sus miembros o en el caso de personas mayores de 65 años.
d) Para personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y familias con dependientes a su cargo,
mujeres víctimas de violencia de genero o víctimas del terrorismo, que deseen trasladarse a otro alojamiento más
adecuado a sus necesidades específicas.
e) Cuando concurran otros motivos extraordinarios debidamente justificados.
Una vez transcurridos 10 años desde la formalización del contrato de compraventa, la transmisión inter vivos o la
cesión del uso de la vivienda y de sus anejos, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en
su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.
AÑO XXVIII Núm. 223 16 de noviembre de 2009 48104"
Una vez más 10 años no 30.
Y más adelante en las disposiciones adicionales dice;
"Nueve. Se da nueva redacción al artículo 44, con el siguiente contenido:
“Artículo 44. Viviendas de promoción pública.
1 Tendrán la consideración de Viviendas de Promoción Pública, aquellas viviendas con protección pública que, cali cali-
ficadas como tales, se incluyan en promociones desarrolladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en cualquiera de las formas previstas en el presente Decreto, por cualquier otra Administración Pública o entidades
sin ánimo de lucro.
2 Las viviendas incluidas en promociones calificadas de promoción pública no podrán en ningún caso ser objeto de
descalificación y su plazo de protección será permanente.
3 Las Viviendas de Promoción Pública se destinarán, principalmente, a la integración social de los colectivos espe espe-
cialmente vulnerables.”"
Vamos que VPT de promoción pública (nunca VPO) son aquellas VPT que hayan sido promovidas por la JCCM o alguna entidad sin animo de lucro (lease cooperativas), y que yo sepa MyR es una entidad con ánimo de lucro ¿no?.....te queda ya claro. Tu caso desafortunadamente para tí no es el mismo que el nuesto, por eso te llevastes unos buenso euros de la Junta que nosotros no hemos recibido.
PD; Que sepas que únicamente se habla de calificación mínima de 30 años para viviendas exclusivamente de tipología VPO que sean promovidas por un estamento público en suelo de origen protegido o no. Esto si tienes curiosidad está en el articulo 8 (viviendas de protección pública), punto primero VPO apartado C. Y ya te digo perfectamente claro y restringido a las VPO (aunque me crea dudas de si algunas como las de las cooperativas están excluidas).
Modificado.....
Artículo 8. Viviendas con protección pública para venta.
Son viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, y que sean así cali cali-
ficadas o declaradas al cumplir las siguientes características en función del tipo de vivienda:
1. Viviendas de Protección Oficial.
A) Las Viviendas de Protección Oficial para venta podrán calificarse o declararse como:
a) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos fami fami-
liares corregidos que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
b) Viviendas de Protección Oficial de Régimen General: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos fami fami-
liares corregidos que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
c) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos
familiares corregidos que no excedan de 6,5 veces el IPREM.
(Nota en ningún caso VPOs)
B) Superficie.....Blablabla
C) Plazos de protección. Por prescripción del artículo 6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la duración del régimen de protección, que excluye
descalificación voluntaria, será de carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas hu hu-
bieran sido promovidas en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público,
y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años, y de 30 años si las viviendas hubieran sido promovidos en
otros suelos. (Nota: SOLO VPOs)
2. Viviendas de Precio Tasado: Son las viviendas con protección pública reguladas en el artículo 4 de la Ley 2/2002,
de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas con protección pública,
y en el Decreto 3/2004 de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, destinadas a
adquirentes cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 7,5 veces el IPREM.
(NOTA: si te das cuenta están perfectamente delimitadas por sendos puntos 1-2, luego lo que sirve para una no sirve para la otra. Y en el punto 2 no se hace referencia a la limitación de 30 años. LA LIMITACIÓN DE 30 AÑOS SOLO APARECE EN EL PUNTO REFERENTE A VPOs)
Un saludo"
Editado por AM1414 24/05/2011 11:15
Editado por AM1414 24/05/2011 11:20