JESSI Y ANDRES dijo:
cuando se nos eligio presidentes no estabamos en la reunion, (ya que estabamos trabajando), para poder exponer que nosotros no podiamos hacernos cargo.
Si te he entendido bien eres el presidente/a de la comunidad.
Por si te sirve de ayuda:
http://www.difusionjuridica.com/HTML/inmueble/documentos_articulos/in85presidentecom.pdf
Extraigo unas frases del artículo:
"El Presidente de la Comunidad en su actuar
puede incurrir en responsabilidad, pudiendo
ser ésta, civil o penal."
Y además:
"Así el presidente puede incurrir en negligencia
al no comparecer en juicio, en no comunicar a
la comunidad la pendencia de un proceso contra
ella, falta de convocatoria de la Junta, dejar
impagadas las nóminas de los trabajadores,
las facturas de conservación de los ascensores
(consecuente privación de los servicios a los
propietarios), liquidación por vía de apremio de
seguros sociales de trabajadores, etc…"
Es decir, que si dejamos de pagar facturas porque TPC no paga la comunidad, te puedes meter en un lío sin tener culpa.
Ten cuidado Asesórate, habla con algún otro abogado además de torres (que lleva 15 años trabajando para TPC y no creo que vaya a cargar contra ellos)
Ánimo.