Hola a todos
symba, me puedes clarificar un poco mas lo de que los gastos de cancelación estan confirmados por SIVIPOL.
Entiendo que se lo has preguntado a SIVIPOL y que te han dicho que efectivamente te puedes subrogar a otra hipoteca que no sea con Ibercaja...
Pero para subrogarse de una hipoteca, YA tienes que tener una hipoteca... Por lo que entiendo que "La Gestora" (para construir obviamente) ha pedido ya un prestamo a Ibercaja y que si ahora no queremos estar con Ibercaja tenemos que pagar gastos de cancelación, etc...
Otra cosa: si es cierto que ya hemos pedido un prestamo a Ibercaja para construir, seguro que dicho prestamo ha sido un "prestamo cualificado" (de los de antes - antigua ley vivienda) y ahora por mucho que no queramos coger el "prestamo convenido" (de los de ahora - nueva ley vivienda) de Ibercaja (por eso de evitar los 30 años de protección oficial), ya no es posible eximirse de las restriccione de una vivenda VPPB (duración protección, precio max venta...)
Alguien sabe algo mas sobre este tema????
Gracias