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S
SivipolEsther
04/04/2006 23:28

AYUDAS COMUNIDAD DE MADRID

¿Cuáles son las ayudas a la vivienda en la Comunidad de Madrid?

723 lecturas | 3 respuestas
Hola vecinos,
Os facilito a continuación información sobre las ayudas a las que podemos optar por la Comunidad de Madrid.
Esta información la he recogido en la siguiente página:
www.madrid.org/vivienda

CUADRO RESUMEN DEL PLAN DE VIVIENDA DOS MIL CINCO DOS MIL OCHO

VENTA O USO PROPIO
Vivienda con Protección Pública Básica, V P P B.
Datos de la vivienda:

Primero, Superficie construida máxima: ciento diez metros cuadrados.
Segundo, Sujetas a Precio Máximo Legal de Venta P M L V.
Tercero, Duración del régimen legal de protección: veinte años, desde la Calificación Definitiva.

Requisitos de acceso a la vivienda:

Primero, Ingresos familiares inferiores a 5 coma 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM.
Segundo, No ser titular de una vivienda de protección en el territorio nacional, ni de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor exceda del cuarenta por ciento del Precio Máximo Total de Venta, según Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Descripción de las ayudas:

Primero, Ayuda económica, Cheque Vivienda:
Si los Ingresos familiares son inferiores a 2 coma 5 veces el IPREM, el diez por ciento del Precio Venta Total.
Si los Ingresos familiares se encuentran entre 2 coma 5 y 3 coma 5 veces el IPREM, el 7 por ciento del Precio Venta Total.
Si los Ingresos familiares se encuentran entre 3 coma 5 y 5 coma 5 veces el IPREM, el 5 por ciento del Precio Venta Total.
Segundo, Establecimiento del Precio Máximo Legal de Venta P M L V.

Requisitos de acceso a ayuda económica:

Primero, Ingresos familiares inferiores a 5 coma 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM.
Segundo, Plazo de solicitud, 6 meses, desde la Calificación Definitiva.

Obligaciones de los adjudicatarios:

Primero, Que se destine a Domicilio habitual y permanente.
Segundo, si se ha obtenido la ayuda económica, la vivienda no podrá transmitirse en plazo de 5 años desde su percepción, salvo autorización de Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Tercero, si se ha obtenido el préstamo cualificado en su promoción, la duración del régimen legal debe ser igual al plazo inicial de amortización del préstamo, desde la Calificación Definitiva.
Cuarto, Descalificación no anterior a los quince años a partir de la Calificación Definitiva.
Quinto, Plazo máximo para la ocupación de la vivienda: un año desde entrega.
sexto, Las Obras o reformas necesitan de la autorización de Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Obligaciones de los promotores:

Primero, Solicitar Calificación Provisional y Definitiva.
Segundo, Presentar los contratos de compraventa para el visado en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y elevación a escritura pública ante Notario.
Tercero, Plazo máximo de entrega de llaves, 3 meses desde Calificación Definitiva.

Un saludo.
 
R
regido
06/04/2006 15:56
Pues depende de en que año se hagan los calculos porque cuando yo compre el piso ganaba cuatro duros y si lo hago ahora no me dan ni un duro. Asi que si los calculos se hacen del sueldo que ganes cuando las pides, pues mal voy, si se hacen de cuando lo compre, pues casi que me dan el maximo. Por mi, espero que los calculos sean de esta ultima forma.
 

Fin del hilo
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