BUENAS A TOD@S, VIENDO VUESTROS COMENTARIOS, HE AQUÍ MI APORTACION, es extensa pero comprensible, SI QUEREIS MI OPINION LEER LA ULTIMA PARTE Y SI QUEREIS SABER PORQUE OPINO ESO, LEERLO TODO.
Antes de nada, deciros que también es su dia estuve en MAudes, Marcelina, Avda. Asturias y en La Promotora hablando supuestamente con un tal Sr. Armando.
IMPORTANTE ANTES DE LELER LO QUE SIGUE: SEGÚN LA GUÍA DEL PLAN VIVIENDA 2005- 2008 NUESTRA PROMOCIÓN AL ESTAR INCLUIDA EN EL PLAN DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA PARA JOVENES, en el apartado de requisitos de acceso viene indicado lo siguiente:
“Que la vivienda se haya destinado al régimen de arrendamiento durante 7 años desde su Calificación Definitiva y se ejerza la opción de compra.”
Traduciendo estas líneas, significa que a la hora de celebrar el contrato de arrendamiento al ser un contrato de duración superior a cinco años, en caso que queramos desitir de la vinvienda, nos pueden exigir responsabilidad por daños y perjuicios por incumplir el contrato:
Artículo 11. De la LAU, Ley 29/1994 Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
¡CUIDADO CON LO QUE FIRMAIS QUE EL COMERCIAL DE FRECLER INSISTIÓ EN QUE POR POLITICA NO LO IBAN A HACER, PERO LEGALMENTE COMO SE INDIQUE ESTO EN CONTRAO O NO EXISTA CLAUSULA QUE INDIQUE QUE NO SE APLICA, LEGALMENTE PUEDEN PEDIR ESA CANTIDAD! ( UNA MENSULAIDAD POR CADA AÑO DE RENTA PENDIENTE) SI PREGUNTAIS EN MARCELINA OS LO CONFIRMARAN.
SI QUEREIS CONTACTAR CONMIGO: 11monicev@gmail.com
Una vez aclarado esto os resumo la información de la que dispongo
1º Según el plan vivienda 2005-2008 (Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.) al que es de aplicación la Promoción Soto Henares parcela m-11, el plazo de presentación de la calificación definitiva a más que vencido:
Artículo 23. Calificación definitiva: Los promotores de Viviendas con Protección Pública deberán, en un plazo máximo de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación provisional, presentar la solicitud de calificación definitiva. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar dicho plazo a instancia del promotor, si media causa justificada y sólo hasta un máximo de diez meses.
Plan de Vivienda 05/08. VPPA OC- Jóvenes ( manzana M-11 "Soto de Henares"); Calificación Provisional desde 20/10/2006; Promotor: FERCLER,S.L ADMINISTRACIÓN CONSURSAL)
2º ESTIMACION DE METROS UTILES DE VIVIENDA Y ELEMENTOS VINCULADOS ( TRASTERO y 1 ó 2 GARAJES)
Se podría estimar sin ser exacto, que para una vivienda de unos 70 metros cuadrados construidos, estaríamos hablando de unos 51 metros cuadrados útiles.
En cuanto a garajes y trasteros VER PECULIARIDADES DE DECRETO 11/2005 ; Artículo 3. en lo que se refiere al apartado b) Los garajes y trasteros…..siendo computables a estos efectos, como máximo, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.
Se traduce de este punto que si nos vinculan a la vivienda un trastero y dos plazas, podríamos estar hablando de una vivienda de 51 metros cuadrados útiles, con dos plazas de garaje vinculadas con un total de 50 cuadrados útiles y un trastero de unos 8 cuadrados útiles. La suma de los metros útiles de GARAJES Y TRASTERO (58 metros cuadrados útiles) puede ser superior a los de la vivienda (51 metros cuadrados útiles).
3º Según guía del Plan de Vivienda 05/08, [VPPA OC - Plan Joven > PARA CALCULAR EL PRECIO MAXIMO DEL ALQUILER
Sujetas a Renta Máxima Anual: ( se calcula sobre metro cuadrado útil [no sobre construido>); para el cálculo hay que conocer los metros cuadrados útiles de la vivienda y los metros útiles de garajes o trasteros vinculados a la vivienda, estos datos vienen en la calificación definitiva (si se otorga).
La renta máxima anual deberá ser inferior al 7% del Precio Máximo Legal de Venta (PMLV) establecido en la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre (Puesto que la vivienda obtuvo la calificación provisional antes del 4 de abril de 2008).
Según Orden 2863/2004 (PLMV) PARA TORREJON DE ARDOZ ZONA B = 1012,41 € / M2 UTIL (este es el precio de metro cuadrado útil para las promociones que obtuvieron calificación provisional antes del 4 de abril de 2008 y que estén acogidas al Plan de Vivienda 2005-2008)
En función de los metros útiles de las viviendas y de sus trasteros y garajes vinculados según calificación definitiva, para calcular el precio máximo de alquiler:
SIMULACION CÁLCULO DE ALQUILER PARA:
VIVIENDA 70 M2/CONSTRUIDOS ( ESTIMANDO 51 M2 ÚTILES); DOS PLAZAS DE GARAJES (máximo 50 m2 es decir [25 m2 X 2> ) y TRASTERO (máximo 8 m2)
VIVIENDA:
51 x 1012,41= 51632.91 € (EL 7% DE ESTE IMPORTE ES = 3614,31 €/ año = 301 €/mes por alquiler vivienda)
(A este importe hay que sumarle (garaje + trastero + comunidad) y la actualización del IPC)
GARAJE, SUPONIENDO QUE VINCULAN DOS (máximo 50m2) y Trastero (máximo 8 m2), en este caso el coste es 60% de PMLV es decir en lugar de a 1012,41€/m2 útil, es a 607,446 €/ m2 útil (viene en el art.3 apartado b del Decreto 11/2005, para trasteros y garajes cubiertos, no porticados)
58 x 607,446= 35231.87 (EL 7% DE ESTE IMPORTE ES = 2466.23 €/ año = 205.52 €/mes por alquiler de dos garajes y un trastero
EN TOTAL EL ALQUILER MENSUAL
(sin contar la actualización del IPC, servicios de luz, agua, gas…): (301 €/mes por alquiler vivienda + 205.52 €/mes por alquiler garajes y trastero) = 506.52 €/mes por alquiler [PARA UNA VIVIENDA DE 51 M2 UTILES, QUE TENGA VINCULADO EL TRASTERO Y DOS PLAZAS DE GARAJE Y ENTRE AMBOS SUPONGA OTROS 58 M2 UTILES>
Sobre la comunidad: Pueden cobrar hasta un 90% del total (¿que incluye? A saber…) suponemos 70 €/mes de comunidad adicionales al alquiler.
IMPORTANTE: SEGÚN LA GUÍA DEL PLAN VIVIENDA 2005- 2008 NUESTRA PROMOCIÓN AL ESTAR INCLUIDA EN EL PLAN DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA PARA JOVENES, en el apartado de requisitos de acceso viene indicado lo siguiente:
“Que la vivienda se haya destinado al régimen de arrendamiento durante 7 años desde su Calificación Definitiva y se ejerza la opción de compra.”
Traduciendo estas líneas, significa que a la hora de celebrar el contrato de arrendamiento al ser un contrato de duración superior a cinco años, en caso que queramos desitir de la vinvienda, nos pueden exigir responsabilidad por daños y perjuicios por incumplir el contrato:
Artículo 11. De la LAU, Ley 29/1994 Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
CUIDADO CON LO QUE FIRMAIS QUE EL COMERCIAL DE FRECLER INSISTIO EN QUE POR POLITICA NO LO IBAN A HACER, PERO LEGALMENTE COMO SE INDIQUE ESTO EN CONTRAO O NO EXISTA CLAUSULA QUE INDIQUE QUE NO SE APLICA, LEGALMENTE PUEDEN PEDIR ESA CANTIDAD ( UNA MENSULAIDAD POR CADA AÑO DE RENTA PENDIENTE) SI PREGUNTAIS EN MARCELINA OS LO CONFIRMARAN.
4º Según guía del Plan de Vivienda 05/08, , [VPPA OC - Plan Joven > PARA CALCULAR EL PRECIO MAXIMO LEGAL VENTA:
Será el resultado de multiplicar el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV) por metro cuadrado de superficie útil que figure en la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, por un coeficiente de actualización que será igual a 2, y aminorar de la cantidad resultante el 50% de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto de renta, dado que la vivienda obtuvo la calificación provisional antes del 4 de abril de 2008.
Orden 2863/2004 (PLMV) PARA TORREJON DE ARDOZ ZONA B = 1012,41 € / M2 UTIL
Suponiendo lo anterior: 51 mts cuadrados útiles de vivienda en zona B y ( 58 mts cuadrados útiles entre trastero y garaje), contando que el garaje y trastero van al 60% del PMVL de ZONA B( sin contar IPC, agua, luz, comunidad,….)
Vivienda= 51 x 1012,41= 51632.91 x 2 = 103265,82 €
Trastero y dos plazas de garaje =58 x 60% x 1012,41= 35231.86 € x 2= 70463,74 €
TOTAL (sin descontar el 50% del precio del alquiler de los 7 años) = 103265.82 +70463.74 = 179729,56 €
TOTAL (descontando el 50% del precio del alquiler de los 7 años) = 179729,56 – 21273,84= 158455,72 € (PRECIO DE VENTA ESTIMADO EN EL AÑO 2019, SIN CONTAR ACTUALIZACIONES DE IPC, NI ESCRITURAS, NI IVA).
Observaciones:
En realidad se soporta el precio máximo legal de venta, pues si bien es cierto que te descuenta el 50% del alquiler de los 7 años, el otro 50% nos lo comemos con patatas, es decir si a 158455,72 € le sumamos los 3,5 años de alquiler (21273,84 € ) que no van a ningún lado.
LA REALIDAD: la posibilidad de comprar en el año 2019 una vivienda de protección en Torrejón de ardoz con 7 años de antigüedad, de máximo 70 metros cuadrados construidos (aprox. 51 metros cuadrados útiles) con dos plazas de garaje vinculadas y un trastero que ascienden a aprox. 58 metros útiles, por unos 180.000 euros.
RESPECTO A LOS COMENTARIOS DEL FORO DE UNO/DOS GARAJES/ TRASTEROS: DEPENDERA DE SI EN LA CALIFICACION DEFINITIVA SE INDICA QUE VAN VINCULADOS A LA VIVIENDA. (lo que no este vinculado no es obligatorio)
QUE OPINO Y QUE ME TEMO:
- No es digno que se haga un plan para beneficiar a 179 jóvenes, que al final la parte Promotora no cumpla lo estipulado en cuanto a Plazos de Calificación definitiva (finalización de obra) independientemente que este en concurso de acreedores.
- No es digno que a gran parte de los 179 jóvenes les hagan estar 7años de alquiler ( a sabiendas que los plazos para presentar la calificación definitiva están incumplidos) y que en caso que quieran abandonar la vivienda, esta promotora que ha incumplido plazos, pueda proceder a imputarnos para cobrar daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
- No es digno que te obliguen a tener durante 7 años dos plazas en régimen de alquiler sin posibilidad de subarrendar, para más indignación que pretendan vincularlas a una vivienda cuyos metros útiles puedan llegar a ser similares a los de las plazas.
- Compañeros y posibles vecinos, se están riendo de nosotros, el precio baja bastante si no nos vinculan dos plazas.
- Lo que quieren es que desistamos para que liberen las listas de acceso y vender a quien y como quieran.
QUE PUEDES HACER POR TI Y POR TOD@S, AUN ESTAMOS A TIEMPO:
- Podemos denunciar en Maudes al Area de Regimen Juridico el incumplimiento de Plazos.
- Podemos mandar sendos comunicados indicando lo que nos está pasando y que nos vienen encima a los registros de Marcelina, Avenida de Asturias y Maudes.
- Podemos ponerlo en conocimiento de los medios.
CUANTOS MAS SEAMOS MAS FUERZA! PROPUESTA HAY, SOLO HACE FALTA APOYARLAS, SI QUEREIS CONTACTAR: 11monicev@gmail.com