Volver al foro
melindria
melindria
03/10/2007 12:09

PRECIO FINAL DE LOS PISOS

¿Cuál es el precio máximo legal de venta de una vivienda de protección oficial?

2.052 lecturas | 17 respuestas
El precio de la vivienda, viene marcado por el modulo, el precio del modulo por m2 para rivas es de 1.012€ por lo que eso hay que multiplicarlo por los metros de la vivienda. Ejemplo una vivienda (la nuestra) de 53.82 m2 utiles.

ejem: 1.012.41 * 53.82 = 54.487.90

54.487.90 (es el precio máximo legal de venta)

PERO HAY UNA PARTE EN EL CONTRATO QUE HABLA SOBRE EL COEFICIENTE O YO NO SE QUE LECHES QUE SERÁ IGUAL A 2, ES DECIR EL PRECIO MÁXIMO LEGAL DE VENTA X 2.(ESTO ES IGUAL PARA TODAS LAS VIVIENDA DE PROTECCIÓN.

ES DECIR, 54.487.90 X 2= 108.975.81 € (PRECIO DE LA CASA)
Para el garaje y el trastero es igual, pero la diferencia es que el precio será el 60% de los 1.012.41 €


Para que haceros una idea, nosotros hemos calculado que nuestra casa, de 53.82 m2 utiles, mas el trastero de 6.9 m2 útiles, y la plaza de garaje de 26 m2 útiles. Nos costara dentro de 7 años, en torno a los 140.000 €. (todo incluido, iva, gastos de notaria,etc.)

(He copiado sto de otro foro q les entregan las viviendas ste mes, para hacernos una idea)
Saludos!
 
R
ramonal
23/11/2007 14:17
Pues en el documento que yo tengo, lo que pone textualemente en el punto 2 es lo siguiente.

"Sujetas a Renta Máxima Anual: deberá ser inferior al 7% del precio Máximo legal de Venta (PMLV) que figure en la Calificación Definitiva de las viviendas, pudiendo revisarse en función del IPC y añadirse los costes reales de servicios proporcionados"

Yo lo que entiendo aquí, es que el alquiler que vamos a pagar (Renta Máxima Anual) deberá ser inforior al 7% del precio de venta de la vivienda.

Yo no he leído en ningún apartado del documento que las condiciones se revisen anualmente. De hecho aquí hay dos apartados de requisistos que deben cumplirse:
-unos a la firma del contrato de arrendamiento.
-otros a la firma del contrato de compra-venta.
y en ninguno recuerdo haber leído nada al respecto.

Pero vamos, que lo mismo se me ha pasado o estamos leyendo documentos distintos. Yo he leído la guía informativa del paln de vivienda joven 05/08 que si no me equivoco es el que rige nuestras viviendas.

Cual has leído tú?
 
D
daksa
23/11/2007 12:57
hola a todos, estoy de acuerdo contigo ramonal pero lo q aun no me qda claro es que no te revisen las condiciones durante los 7años de arrendamiento porq en el apartado de "Descripción de la VPPA OC - J" dice que están sujetas a una Renta Máxima Anual durante los 7 primeros años, ¿tu sabes a que se refiere esto?
ciao y gracias
 
R
ramonal
23/11/2007 12:24
Hola de nuevo,

Acabo de leer la normativa por la que se rigen este tipo de viviendas y los requisitos que se nos exigen. Lo podeís consultar en la página de la comunidad.

Varias cosas al respecto del tema que estamos tratando:

-Las condiciones hay que cumplirlas en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Hay que cumplir las que todos sabemos: no ganar más de 5,5 veces el IPREM, no tener otra vivienda de protección en Madrid, etc, etc
-No pone nada de que estas condiciones se revisen todos los años mientras dure el arrendamiento.
-Las condiciones para ejercer el derecho a compra son:
1.- Que hayan transcurrido 7 años desde la calificación definitiva de la vivienda en régimen de arrendamiento.
2.- Ser inquilino de la vivienda en ese momento.
3.- Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
Son éstas las únicas condiciones que hay que cumplir. Otra cosa es que se desee solicitar la ayuda de la comunidad, que podría ser el 10% o incluso el 15%. En este caso si que hay que cumplir la condición de que los ingresos de la unidad familiar (tal y como esté constituida en ese momento) deben estar por debajo de 5,5 veces el IPREM. Pero insisto es que esto sólo se debe cumplir si se solicita la ayuda del cheque vivienda de la comunidad. Posiblemente ésto sea lo que nos está llevando a confusión.

Éstas son las normas que exige la comunidad y son las que hay que cumplir, aunque los papeles haya que entregarlos a la promotora de las viviendas.

Ésto al menos es lo que yo he interpretado.

Espero haberos aclarado algo.

Saludos!!


 
R
ramonal
23/11/2007 10:55
Hola JSther, efectivamente somos de la m19. Sí que me acuerdo de vosotros, hablamos un día "supervisando" las obras de nuestras futuras casa, jeje. Un saludo para vosotros también.

Pues la verdad es que este es un tema que me preocupa bastante, porque a día de hoy cumplo las condiciones una por una, pero dado que la mayoría somos jóvenes, es de suponer que nuestra situación, tanto laboral, como económica, como familiar de aquí a 7 u 8 años cambiará considerablemente. El límite de 5,5 veces el IPREM queda lejos teniendo en cuenta que el piso lo pedí yo sólo, pero si algún día me caso y la unidad familiar pasa a ser de dos personas, sumando los ingresos de los dos, no hace falta tener un sueldo muy alto para superar esa cantidad y sinceramente, no me gustaría estar pagando un alquiler y que a los 7 años pueda verme en la calle. Por tanto me gustaría aclarar el asunto. A mí lo que me comentaron en la comunidad es que tanto ese requisito como el de la edad sólo debía cumplirse a día de la firma de contrato de arrendamiento, es decir a finales del año que viene, y por tanto con la declaración correspondiente al ejercicio 2007.

Por lo que ha puesto daksa, de lo que pone en la página de la comunidad se entiende esto mismo, aunque parece ser que las condiciones las revisirán año tras año, con lo cual estamos en las mismas...

En fín, menudo lío. A ver si entre todos conseguimos aclarar algo.

un saludo a todos
 
D
daksa
22/11/2007 11:56
hola jsther, q tal?
nosotros llamamos la semana pasada a la promotora para ver q tal iba el tema y preguntamos tb por los requisitos y nos dijo exactamente lo mismo q a ti, lo q pasa q si ves en la pg de la comunidad de madrid te piden otra cosa:

Descripción de la VPPA OC - J:
- Son viviendas con una superficie construida máxima de 70 m2.

- Están sujetas a una Renta Máxima Anual durante los 7 primeros años.

- Si se ejerce la opción de compra, están sujetas a un Precio Máximo de Venta y en él se descontará la mitad de las cantidades aportadas por el inquilino durante el arrendamiento.

- La duración del régimen legal de protección pública es de 7 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.


Requisitos de acceso a la VPPA OC - J en régimen de arrendamiento:

- Estar inscrito en la Lista Única de Solicitantes de VPPA OC - J.

- Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado.

- Tener menos de 35 años a fecha de contrato, salvo los beneficiarios de sorteos del Plan de Vivienda Joven.

- Que los ingresos de la unidad familiar no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid. Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

- Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.


Requisitos para ejercer la opción de compra, transcurridos los 7 años en régimen de arrendamiento:


- Ser inquilino de una VPPA OC-J en ese momento.

- Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.


**como veis para la opcion de compra no te piden no superar los 5,5*iprem. Ahora lo q no me habia dado cuenta antes es q pone en "descripcion de vppa oc" q están sujetas a una renta maxima anual durante los 7primeros años, es decir, y por lo q yo entiendo, q nos van a revisar la renta durante los 7años q estemos de alquiler, no lo veis vosotr@ así?
 
M
meri78
22/11/2007 10:34
Estoy de acuerdo con Ramonal, a mí también me dijeron lo mismo que a tí. Creo que varía bastante el asunto.
 
R
ramonal
22/11/2007 09:53
Echar un vistazo a este foro:

http://www.nuevosvecinos.com/sotohenaresvvdajoven/1610461_requisito_55_veces_iprem.html
 
R
ramonal
22/11/2007 09:50
A mí en la oficina de la vivienda me dijeron que los requisitos solo hay que cumplirlos a la firma del contrato de arrendamiento. A la firma del contrato de compra sólo debes cumplir el de no tener otro piso a tu nombre dentro de la comunidad de Madrid u otro piso de protección dentro del territorio nacional.

La verdad es que este punto es muy importante para todos nosotros. JSther, donde has obtenido esta información??
 
R
ramonal
21/11/2007 17:05
Hola yerit, ese tema ya ha salido por otros foros porque es algo que lógicamente nos preocupa a la mayoría. Al parecer, las condiciones las debes cumplir a la fecha en la que te pidan los papeles para darnos el piso (es decir dentro de un año más o menos). Cuando llegue la hora de optar a la compra del piso, ya no nos exigirán que cumplamos dichas condiciones.
 
Y
yerit
20/11/2007 12:16
Buenos días,
sabe alguien si pasados los 7 años de alquiler, al realizar la compra se nos hara pasar otra vez x el filtro y tener unos requisitos xa optar a la compra?
gracias.
 
M
machin
20/11/2007 08:54
divi627,

Es cierto, al precio del alquiler, la promotora puede añadir "el coste real de los servicios que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador". Vamos, que la comunidad es aparte.
 
divi627
divi627
12/11/2007 22:23
seguro?yo tenía entendido que el alquiler no paga comunidad,eso es seguro que son pisos de alquiler con opcion a compra?o solo compra?joe que chasco
 
divi627
divi627
12/11/2007 18:26
En lo que nadie ha caido o no ha mencionado,es que al ser de alquiler vale la mita se descuenta como alquiler puto,pero tambien es verdad que durante 7 años no vamos a apgar ni un euro de gastos de comunidad,y para los que tenemos piscina el gasto sería mayor,eso tambien es un dato bueno para compensar que pagamos alquiler puro no?¿que os aprece?¿por que al ser de alquiler se supone que no pagamos comunidad durante los 7 años no?alguien lo sabe seguro?gracias
 
M
machin
04/10/2007 12:35
En realidad es un poco más complicado, porque la mitad del dinero que se pague de alquiler se resta del precio de venta.

Para esos datos:

Vivienda: 53,82 m2
Trastero: 6,9 m2
Garaje: 26 m2

Queda:

Precio de alquiler: 430,88 €
Precio de venta SIN cheque vivienda: 129.633,84 €
Precio de venta CON cheque vivienda: 116.670,45 €

De todas formas, existe una calculadora del Plan de Vivienda que te hace todos los pasos necesarios:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1181225320736&ssbinary=true&blobheader=application%2Fvnd.ms-excel
 
D
daksa
04/10/2007 11:14
muchas gracias melindra, pero una preguntilla, ¿a esos 140.000e ya le has restado la mitad del alquiler de los 7años?
 
A
aghinsa
03/10/2007 16:01
Muchísimas gracias por la informción, es muy útil y nos viene bien saber todos estos datos.
Gracias
 
melindria
melindria
03/10/2007 12:16
El precio de stas viviendas en rivas, es válido para saber cuanto van a costar las nuestras, pq la zona es la misma(zona B).
Bye!
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento