Echarle un vistazo al siguiente texto:
Desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes dejan de poder aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, que tuvo su última modificación en 2011, y que ha sido uno de los incentivos habituales en la declaración de la renta. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para aquéllos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de enero de este año, aunque la misma aún no haya sido construida, siempre y cuando la compraventa haya sido cerrada en 2012. Este cambio ha generado muchas dudas en los contribuyentes, ya que el régimen transitorio es muy meticuloso a la hora de poder seguir aplicando la deducción. En la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF se establece la aplicación de este beneficio hasta su supresión definitiva.
De esta forma, podrán acceder a la deducción:
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Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o que hubieran satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las mismas estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Además, se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por la vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Por lo tanto, quedan fuera del régimen transitorio de aplicación de la deducción a partir del 1 de enero de 2013 aquéllos contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha y que, aunque no pierden las deducciones practicadas en años anteriores, deberán regularizar su situación en la próxima declaración de la renta por el ejercicio 2012, sin intereses de demora.
En todo caso, para los que cumplan los requisitos previstos por la disposición transitoria, la deducción será igual a la aplicación del 15% sobre la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación o, si la cantidad que resultara fuera mayor que 9.040 euros, el 15% operará sobre ese límite con lo que, de cualquier forma, el importe máximo a deducir se traduce en 1.356 euros
Editado por Bonaparte 08/06/2013 0:13