Vamos a ver vecinos, nuevamente este pesado llamado Pedro, lee los temas que están a vuestra disposición en la misma página de inicio de nuevos vecinos
www.nuevosvecinos.com y os propongo que leais algún tema de información básica- en donde encuentro el tema de los desperfectos en viviendas nuevas, plazos y responsabilidad. Vuelvo a decir lo de hace tiempo..., resulta que la PROMOTORA (Es decir nosotros, la propia COOPERATIVA) es responsable solidaria de las obras que realiza EDISAN, y que si estos no pueden solucionar ciertos aspectos de construcción (pongamos por ejemplo que diversos vecinos denuncian porque no se ha realizado correctamente sus reparaciones etc.) recae la culpa también sobre la cooperativa...,y deberíamos pagar dichos desperfectos... (esto es el colmo como siempre, pero asi es...) es la pescadilla burlona que se muerde la cola..., por eso insisto en el tema de controlar a EDISAN y de que el CONSEJO plantee una reunión extraordinaria, ya que, muchos de estos temas se deberían plantear. Vale que EDISAN traiga a más obreros para acabar esta obra con tal de cobrar..., pero ¿y la calidad? ¿y el período de garantía de 1 año ó de 3 si son fallos estructurales de viviendas por humedades etc.? ¿quien será el responsable si Edisan desaparece despues de llevarse las pelas finales?... ese es mi tema, esta muy bien pensar que acaben la construcción, que nos hagan los remates... y ¿ese año de garantía?... ¿ y los 3 por posibles vicios ocultos?... ¿quién será el responsable?..., desde aqui pretendo abrir los ojos a los Consejeros para que sepan la responsabilidad de que una constructora en la situación que ésta se encuentra tiene en una finalización de obra y como la promotora también la tiene. Os pego texto:
Viviendas nuevas: Se comprenden en este apartado aquellas viviendas con licencia de edificación posterior al 6 de Mayo de 2000:
1. Defectos que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras: El plazo de garantía es de
1 año desde la recepción de la obra. Se trata de problemas con la instalación eléctrica, pintura, etc.).
2. Defectos constructivos que incumplen con los requisitos o condiciones de habitabilidad: El plazo de garantía es de
3 años igualmente desde la recepción de la obra.
Suelen ser problemas de humedades o de funcionalidad de las viviendas. 3. Defectos constructivos que afectan a la cimentación o estructura de la finca: El plazo de garantía es de 10 años desde la recepción de la obra.
4. El plazo de que se dispone para reclamar el arreglo de los desperfectos es de 2 años, a partir del momento que los comencemos a detectar, siempre y cuando la reclamación se presente dentro de los plazos indicados de los períodos de garantía.
Sujetos responsables de los desperfectos La LOE personaliza la responsabilidad de los diferentes agentes que intervienen en la construcción, con la única excepción de que no pueda individualizarse o exista concurrencia de culpas.
No obstante,
el Promotor es siempre responsable solidario al ser el garante de la edificación.
El Constructor responderá por impericia, negligencia o incumplimiento del jefe de obra o personas que de él dependan ; igualmente responderá de la ejecución de partes o instalaciones subcontratadas y de las deficiencias en productos de la construcción adquiridos por él. Nunca responderá por deficiencia del proyecto o mala dirección de obra.
El Proyectista es responsable de la insuficiencia o inexactitud de sus cálculos estudios o dictámenes, o por incorporar en el proyecto materiales inadecuados.
El Director de Obra, es responsable y responde de los daños causados por vicios o defectos de mala dirección de obra o por utilizar materiales inadecuados y también por las omisiones, deficiencias o imperfecciones incluso del proyecto no elaborado por él mismo. Si hay varios, todos son solidarios.
El Director de la Ejecución de la Obra responderá de daños materiales por vicios o defectos de una mala vigilancia en la ejecución o empleo de materiales de mala calidad.
En todos los casos, sólo se permite la exoneración de responsabilidad, por caso fortuito, fuerza mayor, producción del daño por un tercero, o del propio perjudicado.
(que nos pillen confesaos...)
Pedro