Yo no soy abogado, y la verdad es que parece que hablan en otro lenguaje.
Lo que yo he entendido es que en principio el ascensor según el código civil, y la ley de propiedad horizontal, es considerado un elemento común que lo podrían utilizar.
Sin embargo la comunidad, por unanimidad decidió que los que sólo tuvieran un garaje o trastero no lo utilizaran.
Lo que posiblemente deberíamos hacer en la siguiente reunión, es votarlo. Lógicamente debería estar en el orden del día, porque sino no sería legal la votación.
Un saludo, pp.