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C
cobitos
24/04/2006 11:26

Licencia de Primera Ocupación (www.munimadrid.es)

¿Qué es la licencia de primera ocupación y funcionamiento y cuáles son sus requisitos?

2.426 lecturas | 3 respuestas
Buenas, como yo no sabía exactamente que era esto de la licencia de ocupación os envío esto que he sacado de la página del ayuntamiento (intentaré hacer lo mismo con la calificación definitiva), creo que el punto 4 no se nos aplica debido a la fecha en la que se nos dió la calificación.

Licencia de primera ocupación y funcionamiento: actos de comprobación.

1. La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

2. El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia, y se ajustará a las prescripciones siguientes:

a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente. Además, deberá acompañarse de la acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos que la reglamentación específica los requiera.

b) Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso, y la actividad a la que vayan a ser destinadas.

c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.

d) La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.

e) Transcurridos dos meses desde la comunicación de la certificación final de las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentación indicada en el apartado a) sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre la licencia de primera ocupación y funcionamiento quedará automáticamente concedida por silencio administrativo.

f) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

3. Quedarán sometidas a licencia de primera ocupación y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios, la transformación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario en cualquiera de sus modalidades.

4. Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación y funcionamiento no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

5. La licencia de primera ocupación y funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

6. En los casos que sea preceptivo no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito del libro del edifico y la declaración de alteración catastral correspondiente en el registro del órgano que resuelva sobre la licencia.

7. La licencia de funcionamiento que establece la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.

8. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total, el titular de la licencia deberá comunicar, con una antelación mínima de quince días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. La notificación se realizará en impreso normalizado que deberá venir firmado por le director de la obra.

Serán preceptivas las visitas de los servicios municipales correspondientes al estado de replanteo y finalización, que coincidirá con la precisa para la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento. El resto serán facultativas.

De todas ellas se levantará acta con los contenidos y efectos establecidos en el artículo 192 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En el resto de las obras las inspecciones urbanísticas se ajustarán a lo dispuesto en la citada Ley.

 
alyaner
alyaner
24/04/2006 12:28
Sí, de hecho deben ser ellos los que retiren el arbol. Para ello hay que hacerlo mediante solicitud y pagarselo, Pero no es raro que tarden sus 2 meses o más.
 
C
cobitos
24/04/2006 12:22
No se exactamente como trabajan en urbanismo en esto de la LPO pero me da (opinión) que en la mayoría de los casos se produce silencio administrativo. De todas formas debemos estar tranquilos en este sentido ya que creo que hemos tenido una empresa que ha estado revisando que cumplamos con las normas.

Una pregunta, en la 26.11 tenemos un árbol que está en medio de la ¿salida? del garaje, se deben rebajar las aceras (más que nada por las suspensiones) y sería perfecto que el acceso a la rampa de minusválidos se hiciera directamente desde la calle en vez de bordear el edificio ¿eso compete al ayuntamiento?.
 
alyaner
alyaner
24/04/2006 12:04
Entonces el tiempo máximo que pueden tardar para la LPO son 2 meses, siempe y cuando no haya alegaciones de los técnicos del ayuntamiento.

En su momento llamé a la comunidad de madrid preguntando como podriamos ahcer un seguimiento de la tramitación de la calificación definitiva y me dijeron que nos podriamos enterar si vamos alli con el título de adjudicación de la casa, y que su plazo medio era de 2-3 meses desde la finalización de la presentación de la documentación. ( A veces se abria el expediente faltando documetnación).

En otros términos llamando a la cooperativa me han dicho que la 31.3 está ya recibida, pero a la espera de entrega de la documentación necesaria para comenzar con la LPO.

Me da a mi que nos vemos en septiembre los de la 31.3, espero que los de la 26.11 puedan entrar antes.

 

Fin del hilo
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