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J
juan_cuesta
03/03/2009 12:26

Normativa del agua

¿Cuáles son las taxonomías más importantes de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid?

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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid

CAPÍTULO II. Medidas en usos residenciales, de oficinas y otros edificios de uso público

Artículo 10. Contadores de agua

1. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización.

2. Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

3. Cuando los edificios de viviendas cuenten con un sistema de agua caliente centralizada deberá instalarse, además, un contador individual de agua caliente.

4. Para las viviendas de nueva construcción se establecerá como máximo una distancia de 15 metros entre los calentadores de agua individuales y los grifos.

5. En las nuevas viviendas si disponen de zonas verdes ajardinadas, deberá instalarse un contador de agua que controle el consumo en el riego de sus zonas verdes. Las viviendas ya existentes, con zonas verdes ajardinadas, dispondrán de un plazo máximo de adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

6. En todas las piscinas se instalará un contador independiente que permita controlar el volumen de agua aportada al vaso, no debiendo incluir ningún otro servicio.

De ahí se puede saber para que son 2 contadores de los varios que hay en la comunidad, por obligación uno es la piscina, otro el riego, otro sera para limpieza etc y un cuarto que es el de las aguas comunes que hay en el tejado.

Tampoco se porque no se estan leyendo los contadores individuales que tenemos cada vecino en el descansillo y pagamos el agua prorrateada entre todos los vecinos. Creo que primero es desconocimiento nuestro y segundo que la constructora nunca nos dio unas directrices o normativas con las que deberiamos guiarnos en estos temas que son un poco complicados, por lo menos para mi que no estoy nada puesto en normativa de agua ni de placas solares etc etc.


ANM 2006\50

 

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