Promotora condenada por incumplimiento de contrato
¿Cómo ha sido condenada una promotora por incumplimiento de contrato en Valencia?
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DEL SUPLUMENTO DE VIVIENDA DEL MUNDO DEL 25/JUN/2004
Una promotora, condenada por incumplimiento de contrato
S. V.
Ya sea por un exceso de ruidos, por un retraso en la entrega o por cualquier otro motivo, lo cierto es que cada vez son más frecuentes las sentencias que, en asuntos inmobiliarios, están dando la razón a los particulares afectados.
El último caso ha llegado desde Valencia, donde el titular del juzgado de Primera Instancia número 22 de esta capital ha condenado a una promotora a indemnizar a un matrimonio, al entender que cometió una negligencia al incumplir el contrato por el que debía construir una vivienda adosada, según informa la agencia ´Efe´.
Según la misma fuente, la compañía promotora y la pareja afectada firmaron un precontrato en septiembre de 2000 para la adquisición del inmueble, situado en el sector B de Xirivella, para lo que los cónyuges tuvieron que entregar diversas cantidades de dinero a plazos.
El 7 de junio de 2002, según se declara en la sentencia, ambas partes suscribieron el contrato de compraventa de vivienda en construcción en el que se fijó un precio de 147.909 euros con IVA incluido.
Sentencia
En diciembre de ese mismo año, según la sentencia, cuando los compradores ya habían abonado a la empresa 31.072 euros, la promotora les comunicó que no podía cumplir el contrato, ya que el Ayuntamiento de Xirivella no les había concedido la licencia para construir, por lo que les ofreció la devolución del dinero o la venta de una casa similar, aunque más cara y de distintas características.
Los clientes no aceptaron y llevaron el caso a juicio, donde se puso de manifiesto que el Plan de Urbanismo de Xirivella -que prohíbe la construcción de adosados pero no de otro tipo de viviendas en el sector B de esta localidad- había sido publicado en 1999, por lo que la vendedora debía conocerlo cuando suscribió el contrato.
Por eso, la promotora deberá pagar ahora al matrimonio, además de los 31.072 euros que la pareja entregó -que ya había consignado en una cuenta judicial-, los intereses y 28.000 euros en concepto de indemnización.