Buenas, por un lado os pego la contestación de la Oficina de Vivienda a la consulta del año en que hay que declarar las ayudas si te las conceden en 2009 y te las pagan en 2010: "Estimado/a Sr./Sra.:
En respuesta a su consulta le informamos que, en cuanto a la implicación fiscal que tiene el hecho de recibir cualquiera de las ayudas a las que se refiere (tanto la AEDE como la subsidiación del préstamo), usted debe hacer constar las cantidades recibidas en su declaración de la Renta, en el apartado “Ganancia y Pérdida Patrimonial”, cantidad que formará parte de la Base Imponible General del IRPF y tributará junto con el resto de rendimientos declarados a la tarifa del impuesto.
Solamente las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes, según lo establecido en el artículo 14.2 letra i) la Ley 35/2006, de 28 de diciembre (Ley del IRPF).
El resto de subvenciones o ayudas públicas, que no tengan esta denominación (AEDE), deberán declararse íntegramente como ganancia patrimonial, en la declaración de Renta referida al año o periodo impositivo en que se reconoce su concesión.
En cuanto a la imputación temporal de las ayudas recibidas, al tener la consideración de ganancia patrimonial, la misma debe imputarse al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. En el caso de subvenciones relacionadas con la vivienda, según doctrina de la Dirección General de Tributos este hecho se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la subvención deberá imputarse al periodo impositivo en que fuera exigible.
En los casos en que el reconocimiento de la ayuda tiene lugar en un año y el pago efectivo en otro año distinto, no se resuelve expresamente ni por la Ley ni a través de consultas de la Dirección General de Tributos, por lo que según la regla general de imputación temporal de las ganancias y perdidas patrimoniales debería realizarse cuando tuviese lugar la alteración patrimonial, lo que coincidiría con el momento efectivo del pago, cuando se produce el ingreso en su cuenta bancaria. Sin embargo, la mayoría de consultas de la Dirección General de Tributos en casos similares vienen resolviendo finalmente que la imputación temporal y por tanto obligación de declarar se corresponde con el año del reconocimiento de la ayuda, que en su caso concreto entendemos sería 2009.
En cualquier caso, el organismo al que debe dirigirse y quien debe confirmarle la forma y momento de tributación de dichas ayudas, es la propia Delegación de Hacienda, Departamento de Renta, Tfno 901 33 55 33.
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