Hola, esto es lo que indica el RD 1-2002. En base a esto interpreto que la entidad financiera está obligada a ingresarnos la ayuda estatal directa y luego esperar a cobrar del ministerio , no obstante esto es solo mi opinión.
La cuantía total de la ayuda estatal directa a la entrada
se satisfará a sus destinatarios, directamente y mediante
pago único, por las entidades de crédito concedentes
del préstamo cualificado, cuya obtención será necesaria
para poder recibir la ayuda estatal directa a la entrada,
en el momento de la formalización de aquél, o de la
subrogación en el préstamo obtenido por el promotor.
Las cuantías abonadas en concepto de ayuda estatal
directa a la entrada podrán ser reintegradas por el Ministerio
de Fomento a dichas entidades financieras al contado
y sin intereses, o bien en un período máximo de
cinco años, aplicando, en este último supuesto, el tipo
de interés efectivo vigente, en cada momento, para los
convenios con las mencionadas entidades de crédito
para la financiación de las actuaciones protegidas del
Plan de Vivienda.
El citado reintegro será efectuado por el Ministerio
de Fomento con independencia de cualesquier circunstancias
personales que puedan afectar