Hola!!! Soy nuevo en este foro, hemos comprado tmb!!!
Estaba mirando este foro ya que firmamos en breve y quería ver si otros compradores tenían dudas con el contrato.
La verdad que mirando esa cláusula deja cierta incertidumbre y queda muy abierto a interpretación todo. Evidentemente si les quedan locales comerciales en su propiedad o pisos porque no se hayan vendido, es lo que suelen hacer todas las inmobiliarias; pero si no quedan pisos y locales? Esta cláusula sería de aplicación dándoles potestad a colocar todo esto dentro de nuestra propiedad? No lo veo nada lógico.
En cuanto a la publicidad, entiendo que puedan tener publicidad de la promoción, incluso de la siguiente; pero de terceros, no lo veo lógico, porque la publicidad se paga, y se estarían entonces supuestamente lucrando no? Es cierto que tampoco ponen fecha límite...les tendríamos que dejar tener la valla publicitaria para ellos o terceros para siempre?
Creo que deberían de aclararnos este punto en concreto...