Hola de nuevo. Mirando la Ley de Cooperativas, he visto un par de cosas que nos pueden interesar. Con esto no intento animar a nadie a que solicite la baja (que no creo que sea la solución, aunque entiendo que la paciencia tiene un límite) pero sí que debemos conocer al menos nuestros derechos:
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid
20.6. Cuando se produzca la prórroga de la actividad de la Cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de
clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, o la exigencia de nuevas aportaciones
obligatorias al capital, cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas, se considerará
justificada la baja de cualquier socio que haya votado en contra del acuerdo correspondiente y que
Ley 4/1999, de 30 de marzo
exprese su disconformidad con el mismo en la forma y plazo señalados en el artículo 68.5. En el caso de
transformación se estará a lo previsto en el artículo 85 de la presente Ley correspondiente a dicha
modificación estructural.
Artículo 86. Derecho de baja justificada
1. Los socios que hayan votado en contra del acuerdo de transformación tendrán derecho a la baja
justificada en los términos establecidos para el supuesto de modificación de Estatutos.
Esto lo adjunto sobre todo por el tema de la propuesta que hicieron de dividir la promoción en dos, algo que llevan diciendo cuatro años que no se puede hacer y que son dos fases constructivas pero una sola promoción. Y también, como véis, pone algo de pedir nuevas cantidades a los socios.
También tengo una duda: ¿alguien sabe algo de las actas de las asambleas? ¿existen, o no se están redactando? Esto es importante y me imagino que los miembros del Consejo Rector estarán al tanto. Porque no solo es que "éstos de la gestora" no nos den información en las asambleas, sino que ni siquiera sé si habrá actas de las mismas y qué pondrá en ellas.