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S
Sofial
04/05/2010 12:42

Condiciones VPPL

¿Cuándo se deben cumplir las condiciones para la escritura de vivienda?

1.505 lecturas | 12 respuestas
Hola,

Puede alguien enviar el link de cuando se deben cumplir las condiciones. Mencionaron que si se cumplen dichas condiciones ahora luego no hace falta seguir cumpliendolas, pero hay muchas personas que en otras cooperativas estan teniendo problemas con este tema.

Me gustaría ver la norma oficial para quedarme tranquilo ya que la escritura  de vivienda podra ser casi en el 2013...

O dicho de otro modo, si ahora se cumple y dentro de 3 por haberme casado ya no, que sucede?


Gracias!

 
F
fex
04/05/2010 17:34
En tu caso, sería tan sencillo como no firmar el contrato de adjudicación hasta 2012, cuando supuestamente ya cumplirás por el nº de personas de la unidad familiar-ingresos.

Ahí no puede haber ninguna pega para la comunidad ya que la documentación que aporte de ti  urbagesa será reciente, lo único es que tendrás que hacer un pre-contrato con urbagesa en donde te asigne el piso en concreto, para sustituir al contrato de adjudicación que te harán en 2 años.

Sinceramente creo que lo habéis hecho bien, me refiero a meteros aún con estas dudas,  mirad mi caso , que por quererlo asegurar antes  de dar los 6000 euros, me informé y dejé pasar 2 semanas con lo que el turno paso del cuarenta y pico al 171 , lo cual hizo que ya tirase la toalla.

 
F
fex
04/05/2010 17:07
Sí, claro, ese mismo miedo tenía yo y por eso me fuí allí a que me informaran, la sorpresa fué que los propios funcionarios de la oficina de la vivienda cuando les plantée el problema se quedaron un poco con cara de poker, de hecho la que me atendía tuvo que consultarselo a otra, porque realmente el "cuando" es algo que como la comunidad de madrid no lo determina con exactitud a la cooperativa, está un poco en manos de ésta, cuando decida hacerselo firmar a sus socios y entregarlo. Aqui la picaresca está en que entre el momento en el que la cooperativa te lo da a firmar y cuando ella lo entrega a la comunidad pasan más de 2 años.

Por lógica se puede pensar que si tu cumplias cuando firmaste el contrato y luego has dejado de cumplirlo no es "culpa" tuya y por ley sólo se tiene en cuenta que en el momento de la firma del contrato el adjudicatario reuniera los requisitos, por tanto como te dije la única pega podría ser que la comunidad se mosqueara porque la cooperativa le presentase para la obtención de una calificación definitiva, unos contratos  que fueron firmados hace más de 2 años y una documentación anexa (registro de la propiedad, declaracion)  de también hace más de 2 años.
 
S
Sofial
04/05/2010 16:20
Muchas gracias!, tb he llamado yo a una persona metida en estos temas para tener informacion oficial.

Efectivamente parece indicar que sí, pero con la incertidumbre de que siempre podria la com de madrid desmarcarse mas adelante porque oficialmente creo q no lo "sella" hasta poco antes de la entrega...

Gracias!
 
F
fex
04/05/2010 15:28
Sofial, yo estoy en la misma situación y de hecho este motivo fué entre otras cosas el que hizo que finalmente me retrasase y ya no haya entrado en la cooperativa porque cuando lo "resolví" ya iban por el 171, lo cual es practicamente igual a decir que sólo podría elegir piso entre los que no me interesarían.

Respecto al momento en el que se deben cumplir los requisitos , efectivamente hay una incertidumbre al respecto, ya que en cada cooperativa (yo con esta ya eran 3) te dicen una cosa distinta, por ello me fuí a asesorar directamente a la oficina de la vivienda de la comunidad de madrid. Lo que alli me dijeron es que la ley no exige el cumplimiento de los requisitos en fecha de la obtención de la calificación provisional ni de la calificacion definitiva, sino que tal como se regula en el decreto 74/2009 del 30 de julio "Reglamento de viviendas de proteccion publica de la comunidad de madrid", en el Artículo 3, pagina 4, se tomane en cuenta los ingresos vigentes al tiempo de la celebración del contrato de adjudicación.

Cual es el problema aqui, pues que la comunidad no exige los contratos de adjudicación hasta poco antes de la entrega de la calificación definitiva (aprox 3 ó 4 meses antes de la entrega de llaves), siendo la cooperativa la que elige cuando entrega dicha documentación, por lo que si efectivamente tu firmas el contrato en mayo ó junio, y a día de hoy cumples teoricamente no habría problemas aunque este contrato no lo envie la cooperativa a la comunidad hasta finales del 2012. Digo teoricamente porque es cierto que cuando tu has firmado el contrato (mayo-junio 2010) cumplias, por lo que ateniendose a la ley , cumples, la única cuestion que no pregunté es si la comunidad pone alguna pega ó por el contrario acepta, que la cooperativa entregue ( en el 2012) contratos e informacion fiscal adjunta de 2 años antes. En prinicipio , ateniendose a lo único explicitado al respecto , que es el cumplimiento en fecha de celebración del contrato de adjudicación, no habría problemas.

 
R
rafa16277
04/05/2010 15:28
Puedes cumplir los requisitos o en el momento de la adjudicación de la vivienda o dos meses antes de firmar la hipoteca, es en los dos momentos en los que se mandan los datos a la Comunidad de Madrid. Vamos que si ahora ves que cumples los requisitos y dos meses antes de la hipoteca no es mejor que lo hagas ahora claro, si te pasa al contrario pues tendrás que hacerlo dos meses antes de la hipoteca.
Si lo dices por el tema de casarte o no pues está claro que ahora mismo no te podrías casar si es que con los ingresos de la unidad familiar sobrepasas el límite. Una vez que se te haya adjudicado la vivienda si te puedes casar.

Saludos
 
Melkor
Melkor
04/05/2010 14:02
 Totalmente de acuerdo con arcangel,  si no lo tienes claro, el foro sobre este tema no es el mas indicado. Asesorate personalmente.
 
arcangel_747
arcangel_747
04/05/2010 13:31
Creo que sería el de adjudicación...

Si no estoy en lo cierto que me corrija alguien.

Salu2

PD.: creo que es un tema delicado, quizá aquí no es el mejor sitio donde tratarlo...


Editado por arcangel_747 04/05/2010 13:34
 
S
Sofial
04/05/2010 13:15
Si se lo que dicen ellos, pero no me fio al100%. Leyendo el documento lo que menciona es :

Los ingresos familiares determinantes del derecho de acceso
a una Vivienda con Protección Pública se calcularán de conformidad
con lo dispuesto por la normativa estatal de financiación
cualificada en materia de vivienda, vigente al tiempo de la celebración
del correspondiente contrato de compraventa, adjudicación,
arrendamiento o, en su caso, escritura pública de declaración
de obra nueva
para el supuesto de promoción individual para uso
propio.

El contrato que nosotros firmaríamos con ellos en unos dias, ¿es el de compraventa?
 
arcangel_747
arcangel_747
04/05/2010 12:59
Correcto.
Al menos eso es lo que transmitieron ellos en la reunión...
 
S
Sofial
04/05/2010 12:57
Ya, pero si ahora los cumplo y lo acredito, pero se que dentro de dos años no los cumplo, no hay ningun problema como dijeron ellos?

 
arcangel_747
arcangel_747
04/05/2010 12:56
Lo que yo entendí es que se podía cumplir en cualqueira de los dos momentos, o a la firma del contrato de adjudicación provisional del piso, o poco antes de la firma de la escritura.

El documento oficial de la CM es:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Multimedia_FA&cid=1142562756779&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Multimedia_FA%2FPVIV_documentoEWebEditPro

Un saludo

 
ElenaMR
ElenaMR
04/05/2010 12:47
es al contrario... ahora no necesitas reunir ninguna condición, es hasta 2 meses antes de firmar la escritura. Es decir, en el caso de que la firmemos en diciembre del 2012 (ojala!) tendrías que reunir los requisitos como muy tarde en octubre del 2012, que es cuando Urbagesa manda la lista con nuestros datos a la comunidad.

Un saludo
 

Fin del hilo
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