"Melkor dijo: Para mis" fans", ahi va lo que le dije al subnormal y me veto, el abogado democratico ese de los webos: "Y tu Mongoline, ¿quien cojones eres tu para darme consejos de donde me tengo que buscar o no una vivienda?, eres un pandereta de cuidado. A ver si me voy a ir a tu puta chabola de mierda pero a quemartela, tontolaba". Ahora vas y lo cascas otra vez , pringao JAAjJAJAJAJJAJAJ "
Mira personaje, abajo te adjunto unos parrafos, no creas que es un soneto con versos endecasílabos, no, es el Código Penal. Que me llames subnormal me parece más grave que las amenazas que viertes, ten en cuenta que hay personas que sufren ese estado con el que me calificas y que no se pueden defender de ninguna manera y tu me calificas de esta manera creyendo te que me insultas. Un "subnormal" como dices es una persona que siente y padece y tu lo usas como adjetivo calificativo hacia mí, pues sí yo soy un subnormal, gracias por meterme en ese sector de la población que tanta solidadridad y respeto merecen.
CÓDIGO PENAL
(L.O. 10/1995, de 23 de noviembre)
Artículo 169. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional. Artículo 170. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas en grado a las previstas en al artículo anterior. Artículo 171. 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior. 2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere. 3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere sancionado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.