http://revista.consumer.es/web/es/20040301/practico/consultorio/ Quién debe pagar la plusvalía cuando se compra una vivienda?
En uno de los apartados de la escritura de la vivienda que compré dice: "todos los gastos e impuestos que se originen en el otorgamiento de esta escritura, serán de cargo de la parte compradora, incluso el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)". Días después recibo una notificación del constructor exigiendo que ingrese la cuota correspondiente a la plusvalía (3.000 euros). Sin embargo, se me había informado verbalmente que dicha cuota seria como mucho sobre 400 euros. ¿Tengo obligación de pagarla?
La plusvalía está regulada en la Ley 39/1988, de Hacienda Locales, que establece que es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos. Esta norma obliga al pago del impuesto al vendedor, es decir, no permite traspasar la obligación de pago al comprador, pero esta prohibición sólo tiene efectos tributarios, no civiles, que son los que se plantean. En términos civiles, la cuestión ha dado lugar a soluciones distintas en función de las diferentes Audiencias Provinciales y de las concretas circunstancias de cada caso. Por eso entendemos que no es posible dar una respuesta taxativa sobre si tiene o no obligación de pagar, aunque, en nuestra opinión, la imposición a un consumidor, por parte de un profesional, en un contrato de compraventa de vivienda es una práctica abusiva, contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre las partes, más aún cuando nada se decía al respecto en el contrato privado de compra, previo a la escritura.
Tanto la Audiencia Provincial de A Coruña, de 15 de octubre de 1999, como la de Palencia, de 21 de enero de 1994, consideran esta cláusula nula, por abusiva al romper el justo equilibrio de las contraprestaciones, ya que carga sobre el comprador una obligación que de manera exclusiva corresponde al vendedor. Sin embargo, las sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 7 de Septiembre de 2001 y de la Audiencia Provincial de Ourense, de 16 de Mayo de 2000, consideran la cláusula válida y correcta, pactada dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de los contratos. Lo mismo ocurre en Navarra, donde la plusvalía es pagada por el comprador. Sugerimos acudir a un abogado y/o envíar un buro fax certificado con acuse de recibo al vendedor manifestando tanto su disconformidad con la cláusula como su queja sobre la deficiente información e intentando llegar a un acuerdo.