Hola Vecinos.
Los de GOMENDIO siguen en sus trece de no modificar los cerramientos de los garajes.
Pues bien, revisar vuestros contratos y en la hoja de memoria de calidades, en el punto de INSTALACIONES, aparece el siguiente punto:
•VENTILACIÓN FORZADA E INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS EN GARAJE.
Esto implica sencillamente, que si existe la posibilidad de dejar aperturas exteriores pero no de tal magnitud, pero lo MAS IMPORTANTE, es que esto conlleva instalar lo que a continuación os pongo que es LA NORMATIVA DE CERRAMIENTOS DE GARAJES COMUNITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID... Lo que evitaría esta rejilla y tendríamos los cerramientos hechos Y CERRADOS, porque asi lo tenemos firmado por contrato y sellado por GOMENDIO. Está claro que lo quieren es abaratar coste y evitar instalar la ventilación forzada: (MIRAD EL PUNTO 4)
La ventilación natural se efectuará mediante:
a) Huecos permanentemente abiertos que discurran hasta la cubierta del edificio con una sección mínima total de un (1) metro cuadrado por cada doscientos (200) metros cuadrados de superficie útil de garaje, situándose un hueco, al menos, en cada cuadrado de veinte (20) metros de lado en que idealmente pueda dividirse el local.
b) En garajes de superficie inferior a dos mil (2000) metros cuadrados y en aquellos que se sitúen en edificio exclusivo, sin límite de superficie, la ventilación podrá efectuarse mediante huecos de fachada permanentemente abiertos al exterior cuya superficie será la indicada en el apartado anterior, debiendo tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
i) Los huecos distarán tres (3) metros, como mínimo, de otros huecos de fachada.
ii) Los huecos podrán practicarse a patios si la superficie de éstos es superior a veinticinco (25) metros cuadrados. En este supuesto no cabrá el cubrimiento del patio.
En todos los casos deberán proyectarse huecos opuestos para la entrada de aire, debiendo justificarse que el diseño propuesto en cada caso proporciona un barrido adecuado de todo el local.
4. En el caso de que se instale ventilación forzada, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) El sistema garantizará un caudal de extracción de siete (7) renovaciones por hora.
b) Cada una de las plantas estará servida por, al menos, dos equipos de ventilación independientes.
c) La instalación de ventilación estará directamente conectada con un sistema de detección de monóxido de carbono que cumplirá las condiciones que determine la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
d) La totalidad de la instalación se diseñará bajo el criterio de que en ningún punto del local de garaje se alcance una concentración de monóxido de carbono de 50 ppm. A tal efecto, ningún punto del local quedará a una distancia superior a doce (12) metros de una rejilla de aspiración; no obstante podrán admitirse otras soluciones técnicas que garanticen el cumplimiento de esta condición.
e) El cuadro de mando de los ventiladores se situará en las proximidades de un acceso peatonal y, preferiblemente, en el exterior del recinto del garaje.
f) La evacuación de gases al exterior se efectuará mediante chimenea exclusiva para este uso que cumpla las condiciones que determine la Ordenanza municipal correspondiente.