La ley dice:
ALTERACIÓN DE FACHADAS
1º. La Ley establece que el propietario no podrá modificar sus instalaciones o servicios cuando esto suponga alterar la configuración o estado exterior del piso o local o perjudique los derechos de otro propietario.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna. La fachada es un elemento común y es evidente que instalar un aparato de aire acondicionado en ella altera la estética del edificio y por lo tanto, en principio, no podría hacerse sin la autorización del resto de los propietarios reunidos en Junta.
Ahora bien, es necesario hacer una serie de matizaciones a esta afirmación:
Lo primero que habría que hacer es consultar los Estatutos de la comunidad, ya que a veces establecen normas relativas a la instalación de este tipo de aparatos, bien prohibiéndolos, bien indicando el lugar para hacerlo, normalmente la cubierta del edificio.
Si los Estatutos dijeran algo habría que estar a lo que digan y para modificarlos sería necesaria la unanimidad, debiendo tenerse en cuanta a este respecto que se computarán como favorables los votos de los propietarios ausentes, pese a haber sido debidamente citados para la Junta, que no manifiesten su discrepancia, en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación del acuerdo en el domicilio designado o colocada en el tablón de anuncios si la anterior no hubiera sido posible, por comunicación fehaciente (escrito sellado, telegrama o burofax) dirigida al Secretario.
También habría que tener en cuenta si ya hay otros aparatos instalados en la fachada, ya que si fuera así el edificio ya no tendría ninguna estética que guardar y la Jurisprudencia viene interpretando que si ya hay otros aparatos instalados, y el suyo es de similares características supondría un agravio comparativo para usted que pretendieran impedirle instalar el suyo sin obligar a retirar los demás y por lo tanto no podrían hacerlo.
Por otra parte, si hubiera otros aparatos instalados, aunque hubiera sido sin permiso, y ya llevan años, se podría decir que la instalación está consolidada y que la Comunidad ha otorgado su consentimiento tácitamente y ya no podrían obligar a retirarlos.
Si los Estatutos no prohíben la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada, y no hay ninguno instalado aún, el procedimiento sería que usted propusiera al Presidente por escrito (para que le selle una copia) que se trate el tema en la siguiente Junta de Propietarios.
Si no desea usted esperar a la siguiente Junta y cree usted que podría haber otros propietarios interesados en la instalación del aire, debería reunir la cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas de participación y convocar Junta ustedes mismos para tratar la cuestión.
Entiendo que si el aparato requiriera una gran perforación en el muro sería necesaria unanimidad, igual que si los Estatutos lo prohíben, bastando en cambio la autorización de la mayoría de los propietarios si apenas hubiera que hacer obra y simplemente se tratara de colgar el aparato.
Esta mayoría consiste en primera convocatoria en la mayoría del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación y en segunda la mayoría de los asistentes siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
En cualquier caso, si finalmente usted instala un aparato de aire acondicionado, debe tener en cuenta que no ocasione molestias de ruidos a los vecinos ya que podría tener problemas si sobrepasa el nivel de decibelios permitido que normalmente se establece en la normativa municipal.
Artículos 7, 16 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 reformada por la Ley 8/1999.