Hola vecinos:
Es la primera vez que entro en el foro y me alegra ver tanta gente maja
En relacion a la diferencia de gastos a la hora de firmar con C.Cantabria y otra entidad os intento explicar:
En la escritura de Compra-Venta no hay ninguna diferencia firmes con quien firmes.
La diferencia esta en la escritura del prestamo hipotecario. Si firmas con la entidad que tiene el prestamo promotor (en nuestro caso C.Cantabria), como ya existe un prestamo sobre la fiinca registral que compras lo que haces es una subrogacion, es decir quedarte como titular de ese prestamo, y eso no esta sujeto al IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados), mientras que firmando con cualquier otra entidad tienes que constituir un prestamo nuevo que si esta sujeto al IAJD. Este impuesto se calcula de la siguiente forma:
Se paga el 1% de la responsabilidad hipotecaria. La responsabilidad hipotecario varia en funcion de la entidad (siempre dentro de los limites legales ya que el notario lo pone en la escritura publica y no admitiria errores), y va desde el 1,6% al 2%.
En resumen lo que pagas de IAJD esta entre el 1,6% y el 2% del importe de prestamo que vayais a pedir.
Espero haberos servido de ayuda
Un saludo